Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios
Registrales", establecida por el artículo 261 de la Ley 16.226 de 29 de
setiembre de 1991 y el Decreto Reglamentario Nº 364/992 de 29 de julio de
1992.
RESULTANDO: I) Que, del informe de la Dirección General de Registros,
surge que el último período operado de ajuste correspondió a octubre de
2000 - junio de 2001.
II) Que, el último reajuste fue efectuado en julio de 2001, no habiéndose
operado hasta la fecha la actualización semestral que hubiere
correspondido, en virtud de que, en la oportunidad, los bajos valores de
los índices aplicables, la existencia de planchas de timbres en stock y
la necesidad de una nueva emisión de timbres, tornaban deficitario el
ajuste.
CONSIDERANDO: I) Que, actualmente han cambiado las condiciones y resulta
conveniente proceder al ajuste por el período julio 2001 - agosto 2002,
conforme lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 16.903 de 31 de
diciembre de 1997.
II) Que, la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no
opone observaciones en tanto se considera la variación del Indice General
de Precios al Consumo 1.207983 en el período a actualizar.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de
Registros y la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura y
a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/991 de 4 de
diciembre de 1991.
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA ACTUANDO EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES
DELEGADAS
RESUELVE
1
FIJASE en $ 1.356,00 (pesos mil trescientos cincuenta y seis) la tasa
diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de
información y los documentos que refieren los artículos 1º y 2º del
Decreto 364/992 de 29 de julio de 1992 y en $ 1.082 (pesos mil ochenta y
dos) la consulta directa al computador, referida en el artículo 3º del
Decreto mencionado.