VISTO: el proyecto de Pliego licitatorio formulado por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas que servirá de base para seleccionar la
empresa o consorcio de empresas que tendrá a su cargo la rehabilitación
de las vías férreas en líneas de trocha Standard de la zona
Metropolitana, así como en las líneas a Rivera, Minas y Río Branco y
otros trabajos y suministros complementarios que allí se indican.
RESULTANDO: I) El artículo 150 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002 (que aprobó la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2001), transfirió de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), los cometidos, facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria. Asimismo transfirió al MTOP parte de los Subsidios y subvenciones previstos en el artículo 431 de la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con destino a inversiones y mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya utilización se habilite por ser económicamente sustentable.
II) Reglamentando el mencionado artículo 150 el Poder Ejecutivo,
actuando en Consejo de Ministros, dictó el Decreto Nº 501/02, de 30 de
diciembre de 2002, que define las funciones y cometidos del MTOP con
referencia a la infraestructura ferroviaria, entre los cuales le
encomienda construir, modificar y mantener, directamente o por terceros,
las líneas férreas y demás componentes de dicha infraestructura a cuyos
efectos lo habilita para adquirir los elementos o contratar los servicios
que sean necesarios. El mismo Decreto organizó en la Dirección Nacional
de Vialidad del MTOP (DNV) las Gerencias Generales de Vía y Obras y de
Explotación de la Infraestructura Ferroviaria como reparticiones
encargadas de proponer y ejecutar lo necesario para mantener, construir y
operar la red ferroviaria.
III) Por Decreto de Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, Nº 404/03, de 1º de octubre de 2003, se avanzó en la reglamentación y se
identificó como líneas férreas económicamente sustentables las
siguientes: Montevideo - Rivera, Montevideo - Río Branco y Montevideo -
Minas manteniéndose, además, operativas las líneas Paysandú - Rivera y
Salto - Paysandú - Fray Bentos.
IV) Por Resolución del Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, Nº 1617/03, de 5 de Noviembre de 2003, se delegó en el MTOP
las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia ferroviaria, entre otras la de planificar, proyectar, construir, modificar y mantener,
directamente o por terceros, la infraestructura ferroviaria.
V) El MTOP, a través de las reparticiones especializadas de la Dirección Nacional de Vialidad que se han mencionado en el Resultando II, ha efectuado un meticuloso relevamiento de las líneas férreas económicamente sustentables determinando tramo por tramo las obras y tareas necesarias para su rehabilitación y puesta en servicio dentro de requerimientos aceptables de seguridad y operación.
Asimismo ha considerado procedente ejecutar esas obras por terceros a ser elegidos por medio de un llamado a licitación pública internacional.
Ese llamado también prevé el suministro de materiales necesarios para
mantener operativas las restantes líneas mencionadas en el Resultando III
precedente.
VI) Con el apoyo de las Gerencias Generales especializadas la Asesoría
Técnica del MTOP encomendada al efecto, proyectó el Pliego de Condiciones
especiales a regir en este llamado incluyendo los trabajos de
rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de vía dentro de la
faja de dominio público en las líneas de la zona denominada Metropolitana
(26 km), en la línea a Rivera desde el km 12,2 al km 563, en la línea a
Río Branco desde el km 25 al km 459 y en la línea a Minas desde el km 23
al km 127, y, además, el suministro, instalación, puesta en
funcionamiento y readecuación de la señalización, el suministro,
implantación y puesta en funcionamiento de un sistema de despacho y
control de trenes y el suministro de materiales para, la Dirección
Nacional de Vialidad.
VII) Las tareas a contratar comprenden la provisión de toda la mano de
obra, materiales, equipamiento y transporte y la ejecución de todo lo
necesario para rehabilitar la zona y las líneas mencionadas, con una
longitud aproximada de 1.114 km.
CONSIDERANDO: I) Que las obras a licitar constituyen un paso fundamental para recuperar el modo de transporte ferroviario en el país y su interconexión con las vías férreas de toda la región.
II) Que se comparten el procedimiento por el que el MTOP ha optado y
el Contenido del proyecto de Pliego que motiva la presente Resolución.
ATENTO: a lo establecido en el Art. 150 de la Ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002; en el Decreto Nº 501/002, de 30 de diciembre de 2002;
en la Resolución Nº 1617/003, de 5 de noviembre de 2003, y en el
"T.O.C.A.F. 1996", aprobado por Decreto Nº 194/997, de 10 de junio 1997.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones formulado por el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas que regirá el llamado a Licitación Pública
Internacional a convocarse por el Poder Ejecutivo a través de esa
Secretaría de Estado, Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Vialidad,
para la rehabilitación de las líneas de trocha Standard de la zona
Metropolitana, líneas a Rivera, Minas y Río Branco y otros trabajos y
suministros complementarios que allí se indican.
Facúltase asimismo a la citada Unidad Ejecutora a diligenciar el
correspondiente proceso licitatorio, fijando fecha, lugar de apertura,
publicaciones y demás trámites.