El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el art. 10º del Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del día 10 de abril de 2002, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.