El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía, referente a la exoneración parcial del pago de tarifa de amarras a muelle a las embarcaciones de pesca artesanal, en el Puerto de Punta del Este.
RESULTANDO: I) Que dicha gestión refiere a la ocupación de amarra en marina, abonando la tarifa de amarra al borneo en el Puerto de Punta del Este, durante el período de temporada baja.
II) Que consta en autos, Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de noviembre de 2015, por la cual se dispuso exonerar parcialmente a las embarcaciones de pesca artesanal en el Puerto de Punta del Este, para el período comprendido entre el 1° de marzo de 2015 y 30 de noviembre de 2015.
III) Que la Dirección Nacional de Hidrografía a través de sus oficinas técnicas informa que acceder a esta petición permitiría mejorar las condiciones de seguridad y la calidad del lugar de trabajo para el pescador, agregando que no se generan gastos de agua y energía eléctrica para la Administración y que durante la temporada baja se cuenta con la disponibilidad necesaria para acceder a lo solicitado.
IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al analizar estos obrados señala que, el pago por concepto de amarras tiene naturaleza jurídica de precio de acuerdo al artículo 10 del Código Tributario, y que los precios a diferencia de los tributos no tienen origen en la Ley, por lo que se entiende que dentro de las potestades discrecionales el Poder Ejecutivo si lo estima pertinente, puede acceder a lo peticionado.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente autorizar la gestión de referencia.
ATENTO: a lo establecido en el Decreto N° 549/008 de 11 de setiembre de 2008 y a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Exonérase parcialmente a las embarcaciones de pesca artesanal, del pago de tarifa de amarras a muelle, en el Puerto de Punta del Este, por el período de baja temporada para los años 2016 y 2017.