Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
RESOLUCION ORDINARIA 581 - Fijación de niveles de precios de Harina de
trigo, pan y fideos. (*)
Constituir un Fondo en el Banco de la República Oriental del Uruguay a los
efectos de compensar las diferencias de precio entre el mercado interno e
internacional abriéndose a tales efectos una cuenta especial denominada
"Comercialización Trigo - Zafra 76-77".
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay, a destinar de
dicho fondo el importe necesario para compensar al Ministerio de
Agricultura y Pesca la diferencia entre los precios internos y de
exportación, en la comercialización del trigo por los volúmenes
exportados.