VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual la sociedad de hecho integrada por
los señores Luis Murillo Muraro y Roberto Luis, Solange Emilia y Sandra
Christian Murillo Ricciardi, titulares de las frecuencias 1250 Khz. y
1180 Khz., de las ciudades de Bella Unión y Artigas, departamento de
Artigas, solicitan se autorice su transformación en una sociedad regular
llamada "ANDANA S.A.", integrada por los mismos, a los efectos de la
explotación de dichos servicios y en cumplimiento del artículo 4to. del
Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 436/986 de 8 de julio de 1986, se autorizó a los comparecientes el uso de la
frecuencia 1250 Khz., CW 125 en la localidad de Bella Unión, con una potencia de 5 Kw diurnos y 1 Kw nocturno y de la frecuencia 1420 Khz., CW 142 en la localidad de Artigas con una potencia de 1 Kw diurno y 250 Kw
nocturnos.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 377/989 de 4 de julio de
1989, se autorizó al señor Luis Murillo Muraro, a cambiar la frecuencia
de 1420 Khz., de su estación radiodifusora CW 142 que opera en la ciudad
de Artigas (departamento de Artigas), pasando a operar la frecuencia 1180
Khz.-
CONSIDERANDO: I) que según resulta del certificado notarial que luce a
fojas 1 del expediente del Ministerio de Defensa Nacional 200306299-9, la
titularidad de las acciones de "ANDANA S.A." corresponde a los señores
Luis Murillo Muraro, Roberto Luis, Solange Emilia y Sandra Christian
Murillo Ricciardi.-
II) que los integrantes de la sociedad "ANDANA S.A.", ya detentan la
calidad de radiodifusores, por lo cual oportunamente han presentando los
requisitos personales exigidos por los artículos 8vo. y 9no. del Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
III) que dichos integrantes son titulares de dos medios de radiodifusión en la misma banda de frecuencia (Amplitud Modulada),
estando dentro del límite de autorizaciones permitidas por el artículo 12 del Reglamento de Radiodifusión.-
IV) que se han acreditado debidamente en los estatutos sociales, su
inscripción en el Registro Nacional de Comercio y sus publicaciones,
siendo los gestionantes los titulares de las acciones nominativas de la
sociedad.-
V) que se acreditó asimismo, estar al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Decreto
347/992 de 21 de julio de 1992.-
VI) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, puesto que se trata de una regularización de una sociedad de hecho de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993 y no de una
transferencia de titularidad.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Decreto 347/992 de 21
de julio de 1992, Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo
informado por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase la transformación de la sociedad de hecho integrada por los
señores Luis Murillo Muraro y Roberto Luis, Solange Emilia y Sandra
Christian Murillo Ricciardi, titulares de las frecuencias 1250 Khz. y
1180 Khz. del Servicio de Radiodifusión en las ciudades de Bella Unión y
Artigas, respectivamente, en una sociedad regular denominada "ANDANA
S.A.", integrada por las mismas personas.-