El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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La entidad titular de la actividad mencionada en el numeral 1°, deberá presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en la presente resolución. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.