VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la gestión promovida por la señora Nivia
Oliva Martínez Neme, por la cual solicita se autorice la transferencia de
la titularidad de la frecuencia 1480 Kc. en que opera la Difusora CV-154
"Radio Centro de Cardona".-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 990/973 de 7 de
junio de 1973, se le adjudicó al señor Artemio Félix Martínez Díaz, la
frecuencia 1480 Kc. de la ciudad de Cardona, departamento de Soriano.-
II) que como resulta acreditado en obrados, el día 2 de noviembre de
1997, falleció el titular de la referida frecuencia.-
III) que según surge del testimonio del Certificado de Resultancias de
Autos adjunto en las presentes actuaciones, se declararon únicos y
universales herederos del señor Artemio Félix Martínez Díaz, a sus hijas
Laura y María del Carmen Martínez Martínez, sin perjuicio de los derechos
de la cónyuge supérstite Nivia Oliva Martínez Neme.-
CONSIDERANDO: I) que las señoras Laura y María del Carmen Martínez
Martínez, cedieron sus derechos hereditarios a la señora Nivia Oliva
Martínez Neme, habiendo consentido en forma expresa la explotación de la
difusora por la cesionaria.-
II) que se han observado los extremos exigidos por el artículo 8vo. del
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto-Ley 14.670 de 23
de junio de 1977, en los artículos 8vo. y 15to. del Decreto 734/978 de 20
de diciembre de 1978, a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la
Dirección Nacional de Comunicaciones y del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de la titularidad de la frecuencia 1540 Khz.,
en que opera la Difusora CV-154 "Radio Centro de Cardona" departamento de
Soriano a favor de la señora Nivia Oliva Martínez Neme.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 642/999 de 10/08/1999 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 178/999 de 16/03/1999 numeral 1.
Establécese que la presente autorización no modifica la condición de
carácter precario y revocable, no generando derecho a reclamo o
indemnización de clase alguna.-