Visto: el nuevo proyecto de inversión presentado por la empresa Medea
S.A. tendiente a incrementar la producción de galones y grifas bordadas,
llevando la calidad a nivel internacional.
Resultando: I) Por resolución de 31 de agosto de 1977 se declaró de
Interés Nacional un primer proyecto MEDEA I, de la misma empresa, la que
fue parcialmente modificada por resoluciones de 2 de diciembre de 1977 y 9
de febrero de 1978;
II) Conjuntamente con el nuevo proyecto MEDEA II, la empresa solicitó
nuevo cambio de equipamiento;
III) El proyecto original MEDEA I, aún no ha entrado a la etapa de
implantación.
Considerando: I) Resulta conveniente por razones de organización y
control de implantación, unificar las resoluciones relativas al proyecto
MEDEA I con las del actual MEDEA II;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial aconseja favorablemente el
proyecto MEDEA II y propone la unificación de la correspondiente
resolución con las relativas al proyecto MEDEA I.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo dispuesto por la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional los proyectos MEDEA I y MEDEA II,
destinados a la fabricación de cintas elásticas y a la producción de
galones y grifas bordadas respectivamente, destinados al consumo interno y
a la exportación indirecta, con calidades competitivas con productos
similares fabricados en el exterior.
Exonérase en forma total a la empresa MEDEA S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en los proyectos, según Anexo Nº 1,
hoja numerada Eg Nº 152.613, de Expediente Caratulado "Asunto 1.287/977 -
2/5/976 MEDEA S.A., solicita modificación de la resolución de 31 de agosto
de 1977 por la que se autorizó a importar maquinaria". (*)
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional
(Texto Ordenado 1976, Título 23, artículos 1° y 2º) que graven las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución de los
proyectos por el lapso de 4 años a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MEDEA S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 4 de la puesta en marcha de los proyectos, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Déjanse sin efecto las resoluciones de 31 de agosto de 1977 declarando
de Interés Nacional la actividad del proyecto presentado por MEDEA S.A.,
de 2 de diciembre de 1977 aclaratoria de la anterior y de 8 de febrero de
1978 autorizando cambios en el equipamiento.