OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. JUVENCOR S.A.




Promulgación: 07/02/2001
Publicación: 14/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de JUVENCOR SOCIEDAD ANONIMA a fin de que se amplíe 
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 62 (sesenta y dos), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la industria 
manufacturera, a consecuencia de la situación temporal por la que 
atraviesa la zona, por problemas coyunturales con países vecinos, ha 
determinado el envío de parte del personal al Seguro por Desempleo, el 
que no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por 
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando las 
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 62 (sesenta y dos), 
trabajadores de la  JUVENCOR SOCIEDAD ANONIMA,  que se encuentren en 
condiciones legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 
15.180, de 2o de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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