Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 90/003 de 10 de marzo de 2003;
RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo
y de atención al público que regirá para las oficinas de la
Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;
II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido
Decreto, la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, solicita modificar el horario de
funcionamiento de las oficinas de dicho Ministerio en los departamentos
de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú, desde el 15 de noviembre de 2004
hasta el 15 de marzo de 2005;
CONSIDERANDO: I) que el horario solicitado es de 7:00 a 14:30 horas;
II) que corresponde acceder a lo solicitado por razones de buena
administración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
4° de la Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del
Decreto N° 90/003 de 10 de marzo de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
RESUELVE
Establécese que a partir del 15 de noviembre de 2004 y hasta el 15 de
marzo de 2005 el horario de las oficinas de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en
los Departamentos de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú será de 7:00 a
14:30 horas.
BATLLE - ALEJO FERNANDEZ - WILLIAM EHLERS - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - JOSE
AMORIN - GABRIEL PAIS - JOSE VILLAR - MARIO ARIZTI - CONRADO BONILLA -
MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA