APROBACION DE AUMENTO DE TARIFAS DE AFE




Promulgación: 29/12/1976
Publicación: 10/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1625
Visto: la gestión formulada -según Nota 1.425/976, que antecede- por la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE).

Resultando: I) Que, en cumplimiento de lo preceptuado por el inciso G) del
artículo 5º de la ley 14.396 de 10 de julio de 1975 (Carta Orgánica de
AFE), el citado Organismo solicita la aprobación -por parte del Poder
Ejecutivo- de los aumentos tarifarios dispuestos por su Directorio por
resolución de 29 de octubre de 1976 (2.994/976);

II) Que por dicha resolución se estableció un aumento general del 12,5%
(doce con cinco por ciento) -a partir de la hora cero del 1º de noviembre
de 1976- para las tarifas de cargas, hacienda, encomiendas, equipajes,
leche y crema, diarios y revistas, transporte de la Dirección Nacional de
Correos, así como para los servicios auxiliares de las mismas, con los
ajustes necesarios para evitar distorsiones; se exceptuó de tal aumento a
las tarifas en dólares, las que tienen un régimen especial por
corresponder a convenios individuales de transporte y a las tarifas de
pasajeros y se determinó "que los precios de las tarifas resultantes de
este aumento podrán ser modificados en hasta un 20% (veinte por ciento)
por el lapso que se considere necesario, para una mejor gestión económica
de AFE, de lo que se dará cuenta en cada caso al Poder Ejecutivo";

III) Que al respecto, el referido Organismo manifiesta: a) Que dicho
aumento tarifario es motivado por las recientes subas de precio de
combustibles y sueldos del sector público producidas con posterioridad al
último ajuste tarifario (julio/976), como así también en otros rubros
integrantes del costo de los servicios y que el mismo fue dispuesto dentro
del margen del 20% establecido por resolución del Directorio 1.882/976 de
6 de julio de 1976 (Aprobado por el Poder Ejecutivo por resolución 776/976
de 15 de julio de 1976); b) Que debe adecuar sus tarifas para absorber los
mayores costos y mejorar su situación económica, de acuerdo al decreto
595/974 de 25 de julio de 1974, lo que ha venido haciendo, obteniendo como
resultado que, desde 1973 a 1975, el coeficiente de explotación bajara de
3.7 a 1.9; y c) Que las tarifas de los servicios de pasajeros no pueden
fijarse mientras no se establezcan las de los ómnibus
interdepartamentales, por dos razones: una, por lo que dispone el decreto
562/971 de 2 de setiembre de 1971, relativo a coordinación de tarifas y,
otra, de orden comercial, ya que una suba unilateral de sus tarifas
afectaría las condiciones de competencia.

Considerando: acertado el criterio sustentado por el Directorio del
referido organismo, en relación a las tarifas de los servicios a su cargo.

Atento: a lo determinado por el inciso G) del artículo 5º de la ley 14.396
de 10 de julio de 1975,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Apruébanse los aumentos tarifarios establecidos por el Directorio de la
Administración de Ferrocarriles del Estado, según la resolución de 29 de
octubre de 1976 (2.994 de 1976), a que se hace referencia en la parte
expositiva de la presente, así como las disposiciones contenidas en la
misma.
Referencias al numeral

2

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI
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