Visto: la actual situación del ex Programa 9.03 "Administración de la
Política de la Promoción Social".
Resultando: I) Que por decreto 379/977, de 30 de junio de 1977, se
redistribuyeron atribuciones y competencias del ex Ministerio de Vivienda
y Promoción Social, transfiriéndose al Inciso 11, Ministerio de Educación
y Cultura, los Subprogramas "Desarrollo de la Comunidad" y "Orientación
Social";
II) Que por resolución de fecha 30 de agosto de 1977 se dispuso que los
citados subprogramas cumplieran sus cometidos en la Dirección de
Educación, de la cual quedaban jerarquizados, integrándose
transitoriamente como "Departamento de Apoyo a Comunidades".
Considerando: I) Que por la norma citada en el Resultando II) se le
adjudicó al Ministerio de Educación y Cultura competencia en materia de
desarrollo de comunidad y orientación social;
II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de octubre de
1977 se autorizó al Ministerio de Educación y Cultura a otorgar un
convenio con el Banco Hipotecario del Uruguay referente a los núcleos
habitacionales asistidos por el Departamento de Apoyo a Comunidades que
regule las relaciones entre los mencionados organismos en esta asistencia;
III) Que en consecuencia se hace necesario establecer la estructura
adecuada a los fines que debe cumplir.
Atento: a lo antes expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Intégrase al Programa 11.01 Ministerio de Educación y Cultura, el ex
Programa 9.03 "Administración de Política de la Promoción Social", el que
quedará organizado de la siguiente manera: Departamento de Apoyo a
Comunidades que dependerá de la Dirección de Educación del Ministerio de
Educación y Cultura y supervisará tres secciones: Orientación Social,
Desarrollo de la Comunidad y Reguladora Social Contable.