Visto: la ley 14.911, de fecha 23 de julio de 1979.
Resultando: que por la misma se instrumentan los medios para compeler
la concurrencia de las partes citadas a las audiencias fijadas como
consecuencia de conflictos laborales.
Considerando: I) Que es pertinente proceder a la reglamentación de la
norma antes referida;
II) Que a tales efectos procede disponer la creación de un Grupo de
Trabajo Interministerial, con el cometido de reglamentar la ley 14.911, de
23 de julio de 1979.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Intégrase este Grupo de Trabajo con las siguientes personas: por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, doctor Javier Gomensoro; por el
Ministerio del Interior, doctor Angel Caviglia; por el Ministerio de
Justicia, doctor Jorge Pasarón.