CREACION DE GRUPO DE TRABAJO. REGLAMENTACION DE LA LEY 14.911, COMPARECENCIA A AUDIENCIAS LABORALES




Promulgación: 19/08/1981
Publicación: 27/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 804
   Visto: la ley 14.911, de fecha 23 de julio de 1979.

   Resultando: que por la misma se instrumentan los medios para compeler
la concurrencia de las partes citadas a las audiencias fijadas como
consecuencia de conflictos laborales.

   Considerando: I) Que es pertinente proceder a la reglamentación de la
norma antes referida;

   II) Que a tales efectos procede disponer la creación de un Grupo de
Trabajo Interministerial, con el cometido de reglamentar la ley 14.911, de
23 de julio de 1979.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Créase un Grupo de Trabajo Interministerial, con el cometido de
proyectar la reglamentación de la ley 14.911, de 23 de julio de 1979.

2

   Intégrase este Grupo de Trabajo con las siguientes personas: por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, doctor Javier Gomensoro; por el
Ministerio del Interior, doctor Angel Caviglia; por el Ministerio de
Justicia, doctor Jorge Pasarón.

3

   El referido Grupo de Trabajo funcionará en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.

4

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - RAMON N. MALVASIO - YAMANDU TRINIDAD - FERNANDO BAYARDO BENGOA
Ayuda