Visto: la solicitud de la firma "ARAL S.A.", que se dedica a la
industrialización de la madera, tendiente a obtener al amparo del decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
equipos que permiten la producción de nuevos productos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "ARAL S.A." y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "ARAL S.A." es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye a un aumento y diversificación de la
producción y crea nuevos puestosd de trabajo.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Aspera de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "ARAL S.A." dedicada a la industrialización de la madera,
para la instalación de equipos.
Exonérase en forma total a la empresa "ARAL S.A." de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- 10 Piezas para modificación de la actual chupadoras KLOCKNER.
- Una (1) prensa briquetadora, con accesorios y repuestos.
- Una (1) empaquetadora, con accesorios y repuestos.
- Un (1) hidrómetro.
- Un (1) tractor.
- Una (1) Planta briquetadora.
La Planta es una usina que consta de los siguientes equipos:
- Tres (3) briquetadoras.
- Seis (6) silos interconectados.
- Catorce (14) tornillos transportadores sinfín.
- Un (1) secador para proceso con aserrín.
- Una (1) hornalla quemadora
- Una (1) chupadoras picadora.
- Un (1) dosificador de aserrín.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "ARAL S.A." deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos preferentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.