El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109 inc. 6 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, las partes interesadas cuentan con el plazo de 4 meses para acreditar, en forma fehaciente, ante el Poder Ejecutivo, la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida. En igual plazo deberá acreditarse el certificado único especial de DGI, ya gestionado.