Visto: estos antecedentes relativos a la promoción de la caducidad de la
concesión de explotación de los servicios de transporte colectivo de
pasajeros de la línea nacional de larga distancia, Montevideo-Chuy y
viceversa, por Rutas 8, 13, 15 y 19, cuya titular es la empresa CITA S.A.
Resultando: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de julio de
1980 se otorgó a la citada empresa la concesión de explotación de los
servicios de la referida línea.
II) Que según surge de obrados la empresa CITA S.A. arrastra desde hace
varios años una situación irregular en la prestacion de los servicios de
la línea mencionada, la cual no ha variado a pesar del tiempo
transcurrido.
III) Que oportunamente la empresa referida presentó una declaración,
obrante de fs. 24 a 26 del Exp. 90/2355-7, de donde surge el detalle de
las empresas que le arrendaban ómnibus, a saber: Expreso Chago Ltda. y
Turismar S.R.L.
IV) Que si bien con fecha 8 de noviembre de 1994 CITA S.A. solicitó nuevo
plazo de regularización por seis meses, posteriormente continuó la
situación de vehículos arrendados en la línea de referencia, lo cual surge
plenamente probado de las planillas que lucen de fs. 76 a 79, elaboradas
por la Asesoría Técnica de la Dirección Nacional de Transporte a partir de
los Formularios 12 R correspondientes a los años 1994 y 1995.
Considerando: I) Que la Asesoría Jurídica de la citada Dirección
Nacional dictaminó con fecha 17 de octubre de 1991 en Expediente 91/119-7
agregado como antecedente, que la actividad de la empresa CITA S.A. era
más de intermediación que de operador directo de los servicios que está
obligada a prestar, por lo cual se consideraba que debía cesar la
actuación de la misma en la citada línea.
II) Que no obstante el tiempo transcurrido hasta la fecha la situación
permanece incambiada, y no sólo no se ha regularizado sino que se ha
comprobado que la empresa continúa operando conforme lo definiera la
Asesoría juridica en informe indicado ut supra, cumpliéndose los servicios
de la referida línea en su totalidad con ómnibus contratados a la empresa
Expreso Chago.
III) Que a juicio de la Dirección General de Transporte por Carretera la
situación objeto de esta actuaciones implica un incumplimiento continuado
del art. 5.5 del Reglamento aprobado por Decreto 228/991 de fecha 25 de
abril de 1991, según el cual las empresas deberán ser propietarias de los
ómnibus necesarios para realizar los servicios en períodos de demanda
media.
IV) Que se dio vista de estos obrados a la empresa de referencia, sin que
la misma fuera evacuada hasta la fecha.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, así como a lo dispuesto en el reglamento aprobado por Decreto
228/991 de 25 de abril de 1991, en el Decreto 327/986 de 27 de junio de
1986 y en la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 5
de abril de 1990.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase la caducidad de la concesión de explotación del servicio
regular de transporte colectivo de pasajeros por carretera de la línea
nacional de larga distancia, Montevideo-Chuy y viceversa, por Ruta 8, 13,
15 y 19, otorgada a la empresa "Compañía Interdepartamental de Transportes
Automotores S.A. (CITA S.A.) por Resolución del Poder Ejecutivo del 30 de
julio de 1980.