Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de CIMA (COOPERATIVA MEDICA) a fin de que se otorgue
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la situación por la que atraviesa este Instituto de
Asistencia Médica Colectiva, ha determinado el envío de parte del
personal de la empresa al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad no es posible el reintegro de los mismos.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a
efectos de permitir una solución definitiva a la situación por la que
atraviesa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio de Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres),
trabajadores de CIMA (COOPERATIVA MEDICA) que se encuentren en
condiciones legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.