OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CIMA (COOPERATIVA MEDICA)




Promulgación: 07/02/2001
Publicación: 14/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de CIMA (COOPERATIVA MEDICA) a fin de que se otorgue 
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la situación por la que atraviesa este Instituto de 
Asistencia Médica Colectiva, ha determinado el envío de parte del 
personal de la empresa al Seguro por Desempleo.

II) Que en la actualidad no es posible el reintegro de los mismos.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente otorgar el Seguro por Desempleo previsto en 
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, a 
efectos de permitir una solución definitiva a la situación por la que 
atraviesa.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio de Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), 
trabajadores de CIMA (COOPERATIVA MEDICA) que se encuentren en 
condiciones legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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