ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL Nº 25/003. DESARROLLO Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL GRANELERA EN EL PUERTO DE LA PALOMA




Promulgación: 11/02/2005
Publicación: 14/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 335
VISTO: la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la
República a la adjudicación de que fue objeto la firma PUERTO GRANELES
S.A. para el "Desarrollo y Explotación de una Terminal Granelera en el
Puerto de La Paloma" (Licitación Pública Internacional Nº 25/003).

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución de 29 de setiembre
de 2004, adjudicó a dicha firma supeditado a la intervención previa del
Tribunal de Cuentas de la República, dicho llamado en un todo de acuerdo
con la oferta presentada y el Acta del 13 de setiembre de 2004.

II) Que dicho Tribunal en sesión de 26 de enero de 2005, observa la
adjudicación indicada por lo señalado en los CONSIDERANDOS 4, 5 y 6 de la
misma.

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones de la
Dirección Nacional de Hidrografía, al respecto, entiende que la
documentación aportada en autos por la firma adjudicataria una vez
notificada ésta de lo indicado por el Tribunal de Cuentas de la
República, es suficiente y contempla la intervención del mencionado
Organismo.

II) Que en tal sentido expresa: a) que respecto al CONSIDERANDO 4
aludido, la representación empresarial de quienes actúan en nombre de las
firmas accionistas de PUERTO GRANELES S.A. es contemplada en el Anexo II,
de la documentación complementaria aportada; b) que respecto al
CONSIDERANDO 5, la Comisión tuvo en cuenta en forma relevante el
compromiso de asistencia técnica y financiera de la empresa Constructora
BELFI S.A. con TERRIGAL S.A., del capital accionario constituido por ésta
última. Ya en su informe de 4 de julio de 2004, tal Comisión estableció
la obligación de documentar el compromiso de asistencia indicado por la
Empresa Constructora BELFI S.A., papeles que ahora se aportan, según
Anexos III y IV y c) respecto al CONSIDERANDO 6, dicha Comisión no
comparte el criterio del tribunal de Cuentas de la República,
manifestando: que la información sobre la situación económico-finaciera
de las empresas titulares del Capital accionario de PUERTO GRANELES S.A.
resutla del expedientey en cumplimiento de lo indicado en el Pliego de
este procedimiento, agregación posterior de certificaciones notariales de
propiedad de los inmuebles forestados y reiteración documental producida
en el Anexo V de la evacuación de vista realizada.

III) Que dadas las particulares características del emprendimiento, al
efectuar su análisis global, la Comisión Asesora confirió gran relevancia
al hecho de que accionistas integrantes de la empresa oferente hayan
acreditado la propiedad de 27.000 Hás. forestadas, extremo que asegura al
proyecto un volumen de carga que viabiliza su desarrollo. Asimismo, la
Comisión consideró que también se derivan seguridades para el desarrollo
del emprendimiento de las garantías establecidas en el Pliego.-

IV) Que corresponde insistir en el gasto, en el entendido que los
documentos aportados cumplen con los requerimientos que observa el
Tribunal de Cuentas de la República.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 211, literal B) de la
Constitución de la República, a lo dispuesto por el artículo 97 del
"TOCAF 1996", puesto en vigencia por el Decreto Nº 194/997 de fecha 10 de
junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                RESUELVE:

1

 Insístese en la adjudicación de que fue objeto la firma PUERTO GRANELES
S.A. por acto de este Poder de 29 de setiembre de 2004, para el
"Desarrollo y Explotación de una Terminal Granelera en el Puerto de La
Paloma", según el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 25/003,
en un todo de acuerdo al informe formulado por la Comisión Asesora de
Adjudicaciones de la Dirección Nacional de Hidrografía el 4 de febrero de
2005 rescatado en la parte expositiva de este acto.

BATLLE - GABRIEL PAIS
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