APROBACION DE LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO Y DEL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PARQUE INDUSTRIAL Y LOGISTICO RUTA 5




Promulgación: 16/04/2018
Publicación: 26/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que la empresa PERSEPHONE S.A. solicita se autorice la modificación del estatuto y reglamento operativo del "PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO RUTA 5", del cual es explotador.

   RESULTANDO: I) que la solicitante manifiesta, en nota de fecha 6 de noviembre de 2017, que: "Las modificaciones introducidas refieren a cuestiones netamente operativas ..... sin introducir por tanto, cambios sustanciales en el régimen originalmente previsto y aprobado por el MIEM...";

   II) que la Dirección Nacional de Industrias informa que PERSEPHONE S.A. cuenta con habilitación del PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO RUTA 5, según resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de febrero de 2016, dictada por los Ministros de Industria, Energía y Minería, y de Economía y Finanzas, en ejercicio de atribuciones delegadas;

   III) que en esta instancia solicita se apruebe la modificación del Estatuto y del Reglamento Operativo, oportunamente aprobados; 

   IV) que con fecha 9 de noviembre de 2017, la Comisión Asesora de Parques Industriales entiende pertinente sugerir !a aprobación de los Estatutos y Reglamento Operativo del Parque Industrial y Logístico Ruta 5 (PERSEPHONE S.A.).

   CONSIDERANDO: I) que la solicitud se ampara en las disposiciones de la Ley N° 17.547 de fecha 22 de agosto de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 524/005 de fecha 19 de diciembre de 2005;

   II) que en tal sentido, el artículo 17 del citado decreto dispone: "La habilitación de parques industriales en las zonas definidas por el artículo 9° de esta reglamentación corresponderá en todos los casos al Poder Ejecutivo mediante resolución fundada, previo informe de la Comisión Asesora creada por el artículo 5° de la Ley No. 17.547 que se reglamenta, con la conformidad del Gobierno Departamental respectivo. La Comisión Asesora tendrá en cuenta la contribución que los parques industriales en análisis pueden realizar para lograr el cumplimiento de los objetivos definidos en el artículo 1° del presente Decreto";

   III) que por su parte, el artículo 19 del referido decreto dispone que: "La solicitud de habilitación de parques industriales deberá presentarse ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la trasladará a la Comisión Asesora creada por el artículo 5° de la Ley No. 17547 que se reglamenta. Junto a la misma deberá presentarse el Estatuto y el Reglamento de Operaciones previstos para el parque industrial, así como un proyecto de inversión que refiera a los aspectos técnicos, financieros, económicos, sociales y ambientales del emprendimiento. La Comisión Asesora podrá sugerir al interesado las modificaciones al Estatuto y al Reglamento de Operaciones que estime convenientes.- La Dirección Nacional de Industrias tomará registro notarial del Estatuto y el Reglamento de Operaciones aprobados una vez habilitado el parque industrial de que se trate.";

   IV) que asimismo, el artículo 20 del citado decreto determina las previsiones que necesariamente deberán contener los estatutos de los denominados Parques Industriales; por su parte, el artículo 25 dispone que: "Las habilitaciones de ampliaciones de parques industriales deberán cumplir, en lo pertinente, con los requisitos de los artículos anteriores. (esto es, los referidos en el Capítulo V - De la Habilitación de Parques Industriales) y finalmente el artículo 32 de la misma norma dispone que compete al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección Nacional de Industrias "...la supervisión y el control de la instalación y el funcionamiento de los parques industriales... sin perjuicio de otras potestades nacionales y municipales en la materia...".

   V) que la Dirección Nacional de Industrias sugiere aprobar las modificaciones solicitadas por PERSEPHONE S.A.;

   VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que, de acuerdo a la normativa vigente y a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, corresponde aprobar las modificaciones del Estatuto y del Reglamento Operativo del PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO RUTA 5, solicitado por el operador del mismo, PERSEPHONE S.A.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.547 de fecha 22 de agosto de 2002, por el Decreto N° 524/005 de fecha 19 de diciembre de 2005 y a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse las modificaciones del Estatuto y del Reglamento Operativo del PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO RUTA 5, solicitadas por el operador del mismo, PERSEPHONE S.A.

2

   Comuníquese, cumplido archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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