EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA ACTUACION DEL GRUPO MUSICAL NO RESIDENTE DENOMINADO "CRUZANDO EL CHARCO"




Promulgación: 26/06/2024
Publicación: 09/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la actuación del grupo musical no residente denominado "Cruzando el Charco" el día 24 de octubre de 2024 en el Teatro de Verano;

   RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia turística;

   II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por Resolución del Ministerio de Turismo, en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 14 de mayo de 2024;

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 16 de enero de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la actuación del grupo musical no residente denominado "Cruzando el Charco" el día 24 de octubre de 2024 en el Teatro de Verano.

2

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - REMO MONZEGLIO
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