VISTO: la solicitud de la firma VALENZIR S.A. que desarrolla actividades
en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción y explotación de diez cabañas, piscina, cafetería y salón de
fiestas, etc.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaración de promocional
para la actividad del proyecto de inversión presentado por VALENZIR S.A.
y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que el proyecto presentado por la firma VALENZIR S.A. de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de
5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, al proyecto de inversión
presentado por la empresa VALENZIR S.A. para la construcción de cabañas y
demás servicios a realizarse en el padrón Nº 7088, manzana Nº 476 de la
ciudad de Durazno, departamento de Durazno con una superficie de 4443 m2,
por un monto de U$S 478.767 (dólares americanos cuatrocientos setenta y
ocho mil setecientos sesenta y siete)
Autorízase a la empresa VALENZIR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición de
bienes y servicios en plaza, destinados a la construcción, mejora o
ampliación (infraestructura y obra civil), por hasta un monto imponible
de U$S 332.835 (dólares americanos trescientos treinta y dos mil
ochocientos treinta y cinco).
Autorízase a la empresa VALENZIR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza
de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado
obra anexo a la presente por hasta un monto imponible de U$S 83.900
(dólares americanos ochenta y tres mil novecientos).
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura
por un monto de U$S 368.668 (dólares americanos trescientos sesenta y
ocho mil seiscientos sesenta y ocho), para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión aprobado, excepto el predio asiento de la misma, se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y por 5 años los bienes
destinados al equipamiento por un monto de U$S 100.099 (dólares
americanos cien mil noventa y nueve). En ambos casos a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de mayo de 2001 y
el 30 de abril de 2002.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa VALENZIR S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.
LISTADO DE EQUIPAMIENTO VALENZIR S.A. - LOS ROBLES
CANTIDAD EQUIPAMIENTO DE CABAÑAS EN PLAZA
60 Camas parilla 1 plaza
60 Mesas de luz
60 Colchones 1 plaza
80 Almohadas
60 Cortinas 2,40 x 1,00
20 Caloventiladores
10 Televisores 14
10 Heladeras 3 pies
10 Calefones 30 lts
10 Espejos para baño
60 Sillas
10 Living (mesa + 4 butacas)
20 Mesas
10 Mesas para TV
10 Estufas de chapa
10 Mamparas de baño
60 Luminario para colgar de 3 luces
40 Portátiles
10 Cocinas 4 hornallas
10 Purificadores para cocina
10 Placares para cocina
CANTIDAD EQUIPAMIENTO CAFETERIA Y SALON DE
FIESTA EN PLAZA
1 Horno microondas
1 Freezer
1 Heladera 4 puertas
1 Máquina de hielo
1 Máquina de jugos
1 Máquina de café express
1 Piano vertical
3 T.V. color 14
1 Equipo compact stereo
1 Mueble exhibidor, mostrador, 10 mesas y 40 sillas
4 Ventilador de pie
6 Luminarios de 6 picos
3 Luminarios de 2 picos
3 Luminarios de 1 pico
8 Luminarios de 1 pico para exterior