VISTO: la gestión promovida por la empresa TERMINAL CUENCA DEL PLATA
S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la
autorización correspondiente para que se le otorgue la habilitación para
prestar Servicios Portuarios en la categoría "Al Buque" y "A la
Mercadería y conexos".
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa en cumplimiento de las
condiciones establecidas en el Contrato de Gestión Integral de la
Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo, en la forma y
condiciones establecidas en el artículo 20 de la Ley Nº 17.243 de 29 de
junio de 2000 y su Decreto reglamentario Nº 137/001 de 25 de abril de
2001.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº 519/3.218
de fecha 14 de noviembre de 2001, autorizó la habilitación -supeditada a
la aprobación del Poder Ejecutivo- de la referida empresa para la
prestación de los servicios solicitados, remitiendo al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo,
consistentes en la intervención de su Unidad de Contralor de Prestación
de Servicios Portuarios, la cual controló la documentación aportada por
la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido.
III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formulan
observaciones a la habilitación otorgada.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y sus
Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre de
1992, y a lo establecido en el literal C del artículo 5º del Decreto Nº
137/001 de 25 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de
Puertos a la empresa TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A., a prestar Servicios
Portuarios en la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo según
el siguiente detalle: A) "Al Buque" en las categorías: uso de muelle,
amarre y desamarre, suministros, recolección de residuos -debiendo en
este caso cumplir con los protocolos vigentes y a regir en el futuro en
materia sanitaria y de medio ambiente- y B) "A la Mercadería y conexos"
en las categorías: carga, descarga, estiba, desestiba, reembarque y
remoción, movilización, depósito, almacenamiento, consolidación,
desconsolidación, reparación, limpieza y cualesquiera otros conexos
referentes a contenedores y a la carga en ellos contenida, y su
respectiva inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios.