VISTO: el dinamismo inherente al Derecho Aeronáutico.
CONSIDERANDO: I) que el constante avance de la técnica aeronáutica
hace necesaria la permanente actualización de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes en la materia, con el fin de que la navegación aérea se realice con seguridad conforme a las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional.
II) que en materia de servicios de transporte Aéreo Público el entorno
comercial actual requiere procedimientos ágiles.
III) que conforme al artículo 21 del Decreto-Ley 14.747 de 28 de
diciembre de 1977 y al artículo 1ro. del Decreto 21/999 de 26 de enero de
1999, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica es la autoridad aeronáutica a que se refiere el Código
Aeronáutico y demás normas aplicables en la materia, sustituyendo en tal
carácter a la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160 y 168,
numeral 24 y en la Disposición Transitoria E) de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
RESUELVE:
Delégase en la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
La aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables en todo lo que se refiera a los
asuntos siguientes: Licencias al Personal, Reglamento del Aire,
Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional, Cartas
Aeronáuticas, Unidades de medidas que se emplearán en las Operaciones
Aéreas y Terrestres Aeronáuticas, Operación de Aeronaves, Marcas de
Nacionalidad y de Matrícula de las aeronaves, Aeronavegabilidad,
Facilitación, Telecomunicaciones Aeronáuticas, Servicios de Tránsito
Aéreo, Búsqueda y Salvamento, Investigación de Accidentes e Incidentes
de Aviación, Aeródromos, Servicios de Información Aeronáutica,
Protección del Medio Ambiente, Seguridad Protección de la Aviación
Civil Internacional contra los Actos de Interferencia Ilícita y
Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el
delegado someterlas a consideración de este Poder.
El Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional, copia de los actos administrativos que se dicten en
el ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas.
BATLLE - YAMANDU FAU - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA.