Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias, la previa autorización de la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las
respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas (Decreto Nº. 123/86 del 22 de febrero de 1986, Artículo
5).