AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. PASAPORTE VIAJES Y TURISMO S.R.L.




Promulgación: 08/03/1994
Publicación: 18/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por la empresa Pasaporte Viajes y
Turismo S.R.L. tendiente a obtener el Permiso Originario de explotación de
la línea internacional de transporte terrestre colectivo de pasajeros,
entre las ciudades de Montevideo (República Oriental del Uruguay) y La Paz
(República de Bolivia), en tránsito por la República Argentina, por las
rutas uruguayas Nº 1, 2, 24 y 3, rutas argentinas Nº 14, 2, 18, 19, 34, 9
y 34, y rutas bolivianas Nº 9, 7, 4 y 1, y viceversa, sobre un recorrido
de 3.622 kms.

     Resultando: I) Que la precitada empresa  ha presentado toda la
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias de
obtener el Permiso Originario de explotación de la citada línea, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Concesión de Servicios
Regulares de Transporte por Carretera aprobado por Decreto 228/991 de
fecha 25 de abril de 1991.

     II) Que tras la publicación de los edictos de estilo no se presentó
ninguna oposición a la presente gestión.

     III) Que en la Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación del
Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre de Uruguay y Bolivia,
celebrada en la ciudad de La Paz los días 26 y 27 de abril de 1993, se
acordó el establecimiento de la línea de transporte referida.

     Considerando: I) Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a
los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa
vigente.

     II) Que el permiso Originario a conceder se ajusta al Convenio sobre
Transporte Internacional Terrestre aprobado por Decreto Ley 14.798 de
fecha 27 de junio de 1978, así como al denominado Acuerdo de Alcance
Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito el 1º de enero
de 1990 al amparo del Tratado de Montevideo, aprobado por Decreto Ley
15.071 de fecha 16 de octubre de 1980.

     Atento: A lo expuesto, y a lo informado por la Dirección Nacional de
Transporte y la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.

     El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

 Otórgase Permiso Originario a la empresa Pasaporte Viajes y Turismo
S.R.L. para la explotación de la línea internacional de transporte
terrestre colectivo de pasajeros, entre las ciudades de Montevideo
(República Oriental del Uruguay) y La Paz (República de Bolivia) en
tránsito por la República Argentina, por las rutas uruguayas Nº 1, 2, 24 y
3, rutas argentinas Nº 14, 2, 18, 19, 34, 9 y 34, y rutas bolivianas Nº 9,
7, 4 y 1 y viceversa sobre un recorrido de 3622 kms. 
Referencias al numeral

2

 Los servicios autorizados quedan condicionados a la obtención por parte
de la empresa citada del Permiso Complementario a expedirse por las
autoridades competentes de la República de Bolivia. 
Referencias al numeral

3

 El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre
el transporte internacional de pasajeros vigentes sobre el transporte
internacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y
frecuencias en territorio nacional, la previa autorización de la Dirección
Nacional de Transporte. 
Referencias al numeral

4

 El respectivo contrato de concesión se firmará dentro de un plazo de 20
(veinte) días a partir de la obtención del correspondiente Permiso
Complementario, y en su texto se indicará el plazo para la efectiva
iniciación de los servicios. 
Referencias al numeral

5

 El plazo de validez del Permiso Internacional otorgado será de 5 (cinco)
años a contar desde la fecha de notificación de la presente Resolución.

Referencias al numeral

6

 Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.


LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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