Visto: estas actuaciones remitidas por la Administración Nacional de
Puertos solicitando autorización para proceder al llamado a Licitación
Pública para el otorgamiento de la concesión de explotación de los
Depósitos Nº 1 y Nº 2 del Puerto de Montevideo.
Resultando: I) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución
de su Directorio Nº 1627/2940 de fecha 28.12.95 acordó elevar estos
obrados al Poder Ejecutivo a efectos de recabar la autorización preceptiva
para proceder al llamado referido, acompañando el Pliego de Condiciones
respectivo.
II) Que la División Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas manifestó que la presente gestión propende
al mejor uso y rentabilidad de los bienes portuarios existentes y al
desarrollo de la prestación de servicios logísticos en el marco del
estatuto de Puerto Libre, no formulando observaciones en cuanto al
procedimiento; así como la necesidad de ajustar el texto del Pliego de
Condiciones.
Considerando: que el otorgamiento del permiso de referencia tiende al
objetivo de transformar al Puerto en un importante centro de distribución
de cargas.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el Artículo 11 literal B) de
la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y Artículos 44, 45 y 46 del Decreto
Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorizar a la Administración Nacional de Puertos a proceder al llamado
a Licitación Pública para la concesión de uso de los depósitos Nº 1 y Nº 2
del Puerto de Montevideo, de acuerdo al Pliego de Condiciones presentado
dejando sin efecto el inciso final del Artículo 1 y el inciso final del
Artículo 13.