AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la resolución de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
de fecha 11 de abril de 1975 (Fs. 8 y v.) por la cual -a través del
numeral 2º de su parte dispositiva- solicita al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social "... se adopten las medidas que sean necesarias para
transferir las atribuciones de esta Comisión en materia de Salario
Familiar, adjudicándolas al Organismo encargado de su administración".
Considerando: I) Que si bien el llamado Salario Familiar fue creado a
través de la resolución ordinaria 57 de la Comisión de Productividad,
Precios e Ingresos, su naturaleza y su destino específico están mostrando
que este beneficio encuadra dentro de la órbita de actuación del Consejo
Central de Asignaciones Familiares, a quien se le confió su
administración;
II) Que el grupo de Dirección y la Comisión Interventora del Consejo
Central de Asignaciones Familiares en su informe de fs. 11 y v. y en la
resolución de fs. 12 respectivamente, sustentan un criterio acorde a la
adopción de las medidas necesarias para transferir las atribuciones de la
COPRIN -en materia de Salario Familiar-, al Consejo Central de
Asignaciones Familiares.
Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con fecha 10 de mayo
de 1975 (Fs. 10 y v.),
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Transfiérense las atribuciones que hasta la fecha tuvo la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos -en materia de Salario Familiar-
adjudicándolas al Consejo Central de Asignaciones Familiares.