REVOCACION DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO INSTITUTO UNIVERSITARIO AL "INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO DE PUNTA DEL ESTE" Y EL RECONOCIMIENTO DE LAS CARRERAS: "CONTADOR PUBLICO" (PLAN 2010), "POSGRADO DE ESPECIALIZACION EN GESTION DE LA INNOVACION EMPRESARIAL" (PLAN 2010), "LICENCIATURA EN ECONOMIA Y FINANZAS APLICADAS" (PLAN 2013) Y "MAESTRIA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS - MBA" (PLAN 2013)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo, de 18 de enero de 2013;
RESULTANDO: I) que por dicha Resolución se dispuso aprobar los estatutos de la "Fundación Politécnico de Punta del Este - Instituto Universitario", se le autorizó a funcionar como instituto universitario y se reconoció el nivel académico de la carrera Contador Público (Plan 2010);
II) que, con posterioridad, el Ministerio de Educación y Cultura reconoció otras carreras, a saber: Posgrado de Especialización en Gestión de la Innovación Empresarial (Plan 2010), Licenciatura en Economía y Finanzas Aplicadas (Plan 2013) y Maestría en Administración de Empresas - MBA (Plan 2013);
III) que, transcurridos los 5 primeros años de funcionamiento, en la Actualización de Información del período 2015 - 2018 correspondía evaluar las condiciones para el cambio de estado de la autorización, pasando de provisoria a definitiva, pero se verificaron incumplimientos que no daban lugar a esa modificación y suponían un conjunto de acciones correctivas formalizadas en un plan de desarrollo presentado por la institución;
IV) que, a consecuencia de lo expuesto y tomando lo sugerido por el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada en Dictamen N° 701, de 7 de setiembre de 2021, se resolvió por la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 1290/021, de 15 de noviembre de 2021, dar por cumplida la actualización institucional y de sus carreras por el período 2015-2018; postergar el pronunciamiento sobre la autorización definitiva de la institución hasta la próxima presentación de la actualización de información, a ser presentada sin excepción entre el 31 de mayo y el 30 de junio de 2022; disponer que en ella se aporten datos de lo acaecido entre los años 2018-2021 conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 246/015, de 14 de setiembre de 2015 y establecer que en base a lo que allí se informe por parte de la institución, el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada podrá tomar posición sobre el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la autorización para funcionar;
V) que la institución presentó, ante el Área de Educación Superior, perteneciente a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación" del Ministerio de Educación y Cultura, la actualización de información correspondiente al período 2018-2022 fuera de plazo y que de su análisis surgen inconsistencias sobre su matrícula, plantel docente y cantidad de egresados por carrera, destacándose además, que no reportaban el ingreso de nuevos estudiantes en las carreras de grado y posgrado, así como tampoco actividades de investigación, extensión o publicaciones y en lo financiero un comprometido nivel operativo ante el descenso sistemático de estudiantes, asimismo, el plan de desarrollo propuesto en la actualización anterior no había alcanzado mayoritariamente con los objetivos planteados;
VI) que, ante ello, se puso la situación a consideración del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, entendiendo que las condiciones que presentaba el Instituto Universitario Politécnico de Punta del Este no eran las mismas que dieron lugar a su autorización para funcionar; a sabiendas de ello se mantuvo un encuentro formal con las autoridades de la institución el 20 de julio de 2023, tras el cual se aportaron otras informaciones que fueron analizadas en profundidad por el Consejo quien terminó concluyendo que las mismas no aportaban elementos nuevos que le hicieran cambiar de opinión;
VII) que, consideradas todas las resultancias del expediente y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014 se establece entre los cometidos del Consejo "asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación y Cultura en la revocación de los respectivos actos (artículo 8)....", el Consejo expidió el Dictamen N° 774, de 5 de setiembre de 2023, sugiriendo al Poder Ejecutivo revocar la autorización para funcionar como instituto universitario y el reconocimiento de sus carreras, considerando que desde que la institución fue autorizada hasta el momento se ha constatado la existencia de un apartamiento relevante de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la autorización para funcionar;
VIII) que el Instituto Universitario Politécnico de Punta del Este evacuó la vista del Dictamen, con fecha 19 de setiembre de 2023, dentro del plazo otorgado;
IX) que, considerada la respuesta institucional, el Consejo ratificó mediante el Dictamen N° 777, de 31 de octubre de 2023, entendiendo que no surgen elementos nuevos que hagan cambiar la opinión emitida por el órgano en el Dictamen N° 774, de 5 de setiembre de 2023;
CONSIDERANDO: I) que habiéndose constatado un apartamiento relevante de las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la autorización para funcionar y reconocimiento de sus carreras, corresponde proceder a la revocación de la autorización para funcionar del Instituto Universitario Politécnico de Punta del Este, y el reconocimiento académico de las carreras: "Contador Público" (Plan 2010), "Posgrado de Especialización en Gestión de la Innovación Empresarial" (Plan 2010), "Licenciatura en Economía y Finanzas Aplicadas" (Plan 2013) y "Maestría en Administración de Empresas - MBA" (Plan 2013)";
II) que se entiende pertinente garantizar la culminación de las actividades académicas que resten cumplir por parte de los estudiantes que se encontraran aún inscriptos de forma previa a la revocación, por lo que el Ministerio de Educación y Cultura deberá solicitar a los responsables de la institución un estado de situación de cada estudiante y las acciones previstas para ellos a fin de que culminen y puedan registrar dichos títulos, otorgándoseles un determinado plazo para su cumplimiento;
III) que dado que la institución informó que no han tenido nuevos ingresos a sus carreras en los últimos cinco años, corresponde otorgar un plazo hasta fin del presente año para que los estudiantes activos puedan concluir sus actividades académicas;
IV) que la institución deberá quitar toda la publicidad o información relativa a la autorización para funcionar y al reconocimiento de sus carreras;
V) que el Director Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad con lo informado, sugiere se proceda a la respectiva revocación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.661, de 29 de octubre de 1984, el Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014, la Resolución del Poder Ejecutivo de 18 de enero de 2013, la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 1290/021, de 15 de noviembre de 2021, lo dictaminado por el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada y a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales del Ministerio de Educación y Cultura;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Revócase la autorización para funcionar como instituto universitario al "Instituto Universitario Politécnico de Punta del Este" y el reconocimiento de nivel académico de las carreras "Contador Público" (Plan 2010), "Posgrado de Especialización en Gestión de la Innovación Empresarial" (Plan 2010), "Licenciatura en Economía y Finanzas Aplicadas" (Plan 2013) y "Maestría en Administración de Empresas - MBA" (Plan 2013), sin perjuicio de las excepciones previstas en los numerales 2do., 4to. y 5to. de la presente Resolución.
Requiérese a la institución la presentación ante el Área de Educación Superior de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la notificación de la presente Resolución, la siguiente documentación, con certificación notarial: a) plan de acción a realizar por parte de la institución durante el presente año, que garantice la culminación de las actividades académicas que resten cumplir por parte de los estudiantes, así como la nómina de los mismos, junto con su escolaridad, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; b) constancia de notificación a los estudiantes activos de la presente Resolución; c) base de datos con la información de los resultados académicos de los estudiantes que hayan cursado hasta la fecha y d) actas de exámenes, foliadas y firmadas por todos los integrantes del tribunal examinador, o actas de finalización de cursos, ordenadas por carreras, curso, año y período hasta la fecha.
Intímase a la institución a quitar cualquier información tanto de su página web como de cualquier medio de difusión, que haga referencia al reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Cultura de la oferta educativa que se revoca, bajo apercibimiento de aplicarle las sanciones que correspondan.
Establécese que una vez culminado el año 2024 y respecto de los estudiantes que hubieren realizado actividades académicas, la institución deberá presentar la información que surge de los literales c) y d) del numeral 2do. de la presente Resolución.
Explicítase que los títulos de los egresados que hayan sido registrados en los Registros correspondientes que lleva el Área de Educación Superior de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, y aquellos que se obtengan por parte de los estudiantes que culminen sus estudios al amparo de la presente Resolución, mantendrán todos los efectos jurídicos y académicos que correspondan.
Pase a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura a fin de notificar a la institución y al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.