VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual la empresa "NUEVAVISION S.R.L.",
permisionaria del Canal 10 CXB29 solicita modificar la operativa de la
estación, autorizada en la localidad de Menafra del departamento de Río
Negro.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 24/992 del 28 de
enero de 1992, se autorizó al señor Hugo Ariel Cuchman el uso de la
frecuencia 192-198 Mhz., Canal 10(+) de Televisión con 3 Kw de potencia
efectiva radiada (PER) y 60 metros de altura media de antena en la
localidad de Guichón, departamento de Paysandú.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 524/998 de 7 de julio de
1998, se autorizó el traslado de la planta emisora del Canal 10 de
Guichón, Departamento de Paysandú a la localidad de Menafra del
Departamento de Río Negro y a su operación con una potencia efectiva
radiada de 3 Kw. (PER) y una altura media de antena (HMA) de 75 metros o
equivalentes, fundamentada en la conveniencia de beneficiar un mayor
número de localidades de la zona Guichón-Young.-
III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 968/998 de 24 de noviembre
de 1998, se autorizó la transferencia de la titularidad del mencionado
canal a favor de "NUEVAVISION S.R.L.", integrada por los señores Darío
Arsenio Olivera, Manuel Emilio Sicilia y Milton Benjamín Negrín.-
CONSIDERANDO: I) que la ampliación del área de servicio a la ciudad de
Young resulta beneficiosa para los habitantes de dicha zona así como las
rurales circundantes, las que no cuentan con canales abiertos de
televisión.-
II) que de acuerdo a lo informado por la División Técnica de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, no existen inconvenientes
técnicos para acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el artículo
17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, a lo informado por la División técnica y por la Asesoría
Letrada de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa "NUEVAVISION S.R.L.", a operar el Canal CXB29 en
la ciudad de Young del Departamento de Río Negro con una repetidora
asociada en la misma frecuencia, en la localidad de Guichón del
departamento de Paysandú, con una potencia máxima de 200 vatios de
potencia efectiva radiada (PER) y una altura media de antena (HMA) de 60
metros, en cada estación.-
En caso de que la operación de las estaciones produjeran interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados en la zona,
deberá reducir de inmediato la potencia y tomar las medidas necesarias
para eliminarlas y previamente a ponerla en funcionamiento, deberá
solicitar la correspondiente inspección verificativa.-