Visto: la gestión promovida por la firma Editorial Agropecuaria Hemisferio
Sur S.R.L., tendiente a que se declare de Interés Nacional el proyecto de
inversión destinado a importar 7 (siete) juegos de letras y una máquina de
fotografiar, equipo destinado a la ampliación de su editorial, por lo que
aspira a acogerse a los beneficios de la ley 14.178.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial (Ley 14.178)
considera que corresponde declarar de Interés Nacional la actividad a
desarrollar por la firma Editorial Agropecuaria Hemisferio Sur S.R.L.,
pues surge de la evaluación realizada que el proyecto de inversión cumple
con los objetivos de desarrollo industrial, dado que aumentará el ritmo de
impresiones, exportando el total de la producción, incrementando así el
ingreso de divisas y logrará una mejor calidad de producción al incorporar
nueva tecnología; proponiendo se le concedan diversas medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados resulta que procede acceder
a lo solicitado por la firma Editorial Agropecuaria Hemisferio Sur S.R.L.,
puesto que el proyecto presentado cumple con los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo y los fijados en la ley 14.178 de Promoción
Industrial.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo
establecido por la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la firma
Editorial Agropecuaria Hemisferio Sur S.R.L., según proyecto presentado
para la ampliación de su equipo industrial, de acuerdo a lo establecido en
la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Exonérase a la referida firma del total de recargos, incluso el mínimo,
Impuesto a las Importaciones, gastos y tasas consulares, derechos de
aduana y adicionales, proventos y tasas portuarias, en su caso Impuesto
Aduanero Unico a la Importación y demás tributos que graven la importación
de los 7 (siete) juegos de letras y una máquina de fotografiar, referidos
en el proyecto presentado. (*)
El Ministerio de Industria y Energía comunicará a los organismos
pertinentes, previo informe de la Unidad Asesora (Ley 14.178) el detalle
del equipo a que se refiere el Numeral 2º de esta resolución.
A los efectos de la supervisión que debe realizar el Ministerio de
Industria y Energía, la firma Editorial Agropecuaria Hemisferio Sur
S.R.L., deberá presentar a la Unidad Asesora de Promoción Industrial del
referido Ministerio, la información que se le solicite respecto a
producción del proyecto durante los primeros cinco años de su puesta en
marcha.