PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. OFEROL S.A.




Promulgación: 26/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del Sindicato de OFEROL S.A a fin de que se amplíe el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 114 (ciento catorce) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA            
                                                               
                                 RESUELVE                      

1

   Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 114 (ciento catorce)
trabajadores que revistaban en la firma OFEROL S.A. que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO
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