PROGRAMAS DE VIVIENDA




Promulgación: 22/03/1993
Publicación: 13/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: I) que existe urgente necesidad de ejecutar programas de
vivienda de interés social;

 II) que el Banco Hipotecario del Uruguay en licitaciones efectuadas por
el sistema PPT (precio, proyecto, terreno) tiene aprobadas determinadas
obras que hasta el momento no ha podido llevar a cabo;

    Resultando: I) que el Decreto 277/992 confiere al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la facultad de
ejecutar, supervisar y evaluar los programas del sistema público de
producción de viviendas, cuya elaboración hubiese sido aprobada por el
Banco Hipotecario del Uruguay;

 II) que los referidos programas están dirigidos al segmento de población
de ingresos familiares inferiores a las 60 UR mensuales.

 III) que el Decreto 259/992 prorrogado por Decreto del 19 de enero 1993,
confiere al mismo Ministerio la facultad de contratar directamente cuando
se trata de programas destinados a los sectores más carenciados de la
población.

    Considerando: que dentro de la normativa expresada, se encuentran los
proyectos adjudicados oportunamente por el Directorio del Banco
Hipotecario del Uruguay por Resolución de fecha 22 de agosto de 1990
(expediente 511051); así como la adquisición directa de los predios
presentados por los licitantes dentro de la respectiva propuesta;

    Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33, literal i
del Texto Ordenado C.A.F.;

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Proceder a la ejecución, bajo la directa responsabilidad y supervisión
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y
con recursos del Fondo Nacional de Vivienda, de los siguientes programas
habitacionales y por los precios (en Unidades Reajustables) que se
detallan:

UBICACION         EMPRESA            DETALLE         UR
San Carlos       Filso S.A.          Terreno       8.860
                                  Ap. Sociales    41.029
                                   Obra e IVA    197.098
Paysandú        Broncis S.A          Terreno       2.245
                                  Ap. Sociales    19.116
                                   Obra e IVA     99.369
Paysandú        Broncis S.A.         Terreno       1.450
                                  Ap. Sociales     8.372
                                   Obra e IVA     43.329
Las Piedras Arq. Ruy Varalla SRL     Terreno       4.670
                                  Ap. Sociales    18.273
                                   Obra e IVA    105.996
Nva. Palmira     Futuro SRL       Terreno (BHU)   11.550
                                  Ap. Sociales    33.869
                                   Obra e IVA    222.550
P. de los Toros  Consorcio
                  Valetta            Terreno       6.745
                                  Ap. Sociales    19.624,7
                                   Obras e IVA   134.499
J.P. Varela       Pec Ltda.          Terreno       8.710
                                  Ap. Sociales    28.000
                                   Obra e IVA    219.245  

2

    En cada caso deberá verificarse por parte del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el cumplimiento de las
exigencias técnicas habilitantes para el correcto funcionamiento de los
servicios públicos de aguas corrientes, sistema apto de saneamiento y
suministro de energía eléctrica; todo conforme a la densidad del
respectivo conjunto habitacional y sin perjuicio de las competencias
especiales de O.S.E., U.T.E. e Intendencias. 

3

    Adquirir la propiedad de los inmuebles que se detallan, para la
ejecución de los programas referidos, por los precios resultantes de las
respectivas propuestas:

DEPARTAMENTO     LOCALIDAD       PADRON
 Maldonado       San Carlos        885
 Paysandú        Paysandú      2321 y 2379
 Paysandú        Paysandú       6772 m/á
 Canelones      Las Piedras     2611/12
 Colonia       Nueva Palmira      1409
 Tacuarembó  Paso de los Toros    2113
 Lavalleja    José P. Varela      1112

4

    En todos los casos las viviendas serán adjudicadas por el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, entre familias con
menos de 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) de ingresos mensuales.

5

    Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda