Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: I) que existe urgente necesidad de ejecutar programas de
vivienda de interés social;
II) que el Banco Hipotecario del Uruguay en licitaciones efectuadas por
el sistema PPT (precio, proyecto, terreno) tiene aprobadas determinadas
obras que hasta el momento no ha podido llevar a cabo;
Resultando: I) que el Decreto 277/992 confiere al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la facultad de
ejecutar, supervisar y evaluar los programas del sistema público de
producción de viviendas, cuya elaboración hubiese sido aprobada por el
Banco Hipotecario del Uruguay;
II) que los referidos programas están dirigidos al segmento de población
de ingresos familiares inferiores a las 60 UR mensuales.
III) que el Decreto 259/992 prorrogado por Decreto del 19 de enero 1993,
confiere al mismo Ministerio la facultad de contratar directamente cuando
se trata de programas destinados a los sectores más carenciados de la
población.
Considerando: que dentro de la normativa expresada, se encuentran los
proyectos adjudicados oportunamente por el Directorio del Banco
Hipotecario del Uruguay por Resolución de fecha 22 de agosto de 1990
(expediente 511051); así como la adquisición directa de los predios
presentados por los licitantes dentro de la respectiva propuesta;
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33, literal i
del Texto Ordenado C.A.F.;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Proceder a la ejecución, bajo la directa responsabilidad y supervisión
del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y
con recursos del Fondo Nacional de Vivienda, de los siguientes programas
habitacionales y por los precios (en Unidades Reajustables) que se
detallan:
UBICACION EMPRESA DETALLE UR
San Carlos Filso S.A. Terreno 8.860
Ap. Sociales 41.029
Obra e IVA 197.098
Paysandú Broncis S.A Terreno 2.245
Ap. Sociales 19.116
Obra e IVA 99.369
Paysandú Broncis S.A. Terreno 1.450
Ap. Sociales 8.372
Obra e IVA 43.329
Las Piedras Arq. Ruy Varalla SRL Terreno 4.670
Ap. Sociales 18.273
Obra e IVA 105.996
Nva. Palmira Futuro SRL Terreno (BHU) 11.550
Ap. Sociales 33.869
Obra e IVA 222.550
P. de los Toros Consorcio
Valetta Terreno 6.745
Ap. Sociales 19.624,7
Obras e IVA 134.499
J.P. Varela Pec Ltda. Terreno 8.710
Ap. Sociales 28.000
Obra e IVA 219.245
En cada caso deberá verificarse por parte del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el cumplimiento de las
exigencias técnicas habilitantes para el correcto funcionamiento de los
servicios públicos de aguas corrientes, sistema apto de saneamiento y
suministro de energía eléctrica; todo conforme a la densidad del
respectivo conjunto habitacional y sin perjuicio de las competencias
especiales de O.S.E., U.T.E. e Intendencias.
Adquirir la propiedad de los inmuebles que se detallan, para la
ejecución de los programas referidos, por los precios resultantes de las
respectivas propuestas:
DEPARTAMENTO LOCALIDAD PADRON
Maldonado San Carlos 885
Paysandú Paysandú 2321 y 2379
Paysandú Paysandú 6772 m/á
Canelones Las Piedras 2611/12
Colonia Nueva Palmira 1409
Tacuarembó Paso de los Toros 2113
Lavalleja José P. Varela 1112
En todos los casos las viviendas serán adjudicadas por el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, entre familias con
menos de 60 U.R. (sesenta unidades reajustables) de ingresos mensuales.