VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la gestión iniciada por el señor Arturo Ariel
Davison Oliver, permisionario del Canal 3 TV de Paysandú, por la cual
solicita se le autorice la transferencia de titularidad de la misma a la
empresa "DITAPLUS S.A.".-
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1826/978 del 19 de
setiembre de 1978, se autorizó al mencionado permisionario a operar el
Canal 3 de TV de la ciudad de Paysandú.-
CONSIDERANDO: I) que dicho titular, junto con el representante y único
accionista de "DITAPLUS S.A." el señor José Antonio Trullen Chequi,
solicitan autorización para que el primero transfiera al segundo, la
referida titularidad.-
II) que la empresa "DITAPLUS S.A.", ha acreditado en forma legal su
constitución y su único accionista nominativo, el señor José Antonio
Trullen Chequi ha cumplido con las exigencias requeridas por el Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
III) que en el caso se ha dado cumplimiento a lo establecido por los
Decretos 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y 347/992 de 21 de julio de
1992.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, artículo 15 del Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de la titularidad del Canal 3 de TV de
Paysandú, del señor Arturo Ariel Davison, a la empresa "DITAPLUS S.A.",
cuyo único accionista nominativo es el señor José Antonio Trullen
Chequi.-