DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL PUENTE FERROVIARIO SOBRE EL RIO YI, DURAZNO




Promulgación: 13/07/2023
Publicación: 24/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico Nacional el Puente Ferroviario sobre el Río Yí, departamento de Durazno;

   RESULTANDO: I) que con el surgimiento del ferrocarril durante el siglo XIX, se produce un importante cambio en los medios de transporte con un rol protagónico en el desarrollo socio económico del país;

   II) que la red ferroviaria uruguaya llegó a ser la segunda en extensión en Sudamérica en relación al territorio del país, integrando diversas regiones y generando un importante proceso de fundación de centro poblados;

   III) que el primer puente sobre el Río Yí comenzó a construirse en 1878, siendo sustituido en 1913 por otro de acero, el que se terminó a mediados de 1915;

   CONSIDERANDO: I) que por sus dimensiones, materiales, técnicas constructivas, materiales, diseño y montaje, constituye una obra de ingeniería relevante, testimonio del grado de desarrollo tecnológico de la época aplicado a la industria ferroviaria;

   II) que es un ícono y referente del lugar, junto al río y el parque natural circundante, conformando una unidad paisajística;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/72 de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006 de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional el puente ferroviario sobre el río Yí, en el departamento de Durazno.

2

   Dispónese que quedará afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.

3

   Comuníquese a la Administración Nacional de Ferrocarriles el Estado, al Ministerio de Transportes y Obras Públicas , a la Intendencia de Durazno, a la Junta Departamental de Durazno y a la Dirección Nacional de Catastro.

4

   Publíquese en Diario Oficial.

5

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que puedan corresponder.

   PABLO DA SILVEIRA
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