FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. AGOSTO 1979




Promulgación: 08/08/1979
Publicación: 24/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 384
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto en el artículo 1º, literal e) de la ley 14.791, de
8 de junio de 1978.

   Considerando: I) Que las variables exógenas constituidas
fundamentalmente por la inflación importada por los precios del petróleo y
la demanda agregada por el turismo, hacen necesario adelantar y ajustar el
incremento salarial previsto para el 1º de setiembre del corriente año;

II) Que el actual nivel de ocupación permite establecer un incremento
mayor para el salario mínimo nacional, ajustándose en igual porcentaje las
remuneraciones de los trabajadores rurales;

III) Que los aumentos que se disponen por el Poder Ejecutivo podrán
continuar complementándose por otros que otorguen las empresas
voluntariamente, en tanto lo permitan la evolución favorable de la
productividad de sus trabajadores y el marco general que crean en el
mercado, las restantes medidas antiinflacionarias de la actual política
económica.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto
371/978, de 30 de junio de 1978,


                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Increméntanse en un 10% (diez por ciento) a partir del 1º de agosto de
1979, los salarios nominales vigentes al 31 de julio de 1979, de los
trabajadores de la actividad privada, excluidos los rurales.
Referencias al numeral

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