OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. HOPRESA




Promulgación: 26/12/2003
Publicación: 08/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de HOPRESA (HORMIGON PRETENSIONADO S.A.) a fin de que
se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de 
Previsión Social, a 9 (nueve) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA               
                                                                  
                                 RESUELVE                         

1

   Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 9 (nueve) 
trabajadores de la firma HOPRESA (HORMIGON PRETENSIONADO S.A.) que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.

2

   El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se 
liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

   COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


Ayuda