AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la Asociación de
Revendedores de Repuestos Automotores del Uruguay (ARRAU) contra la
resolución del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios de
4 de diciembre de 1972, que declaró que la conducta de la Unión de
Rectificadores del Uruguay, no tipifica infracción a las disposiciones
sobre precios.
Resultando: I) Que la Unión de Rectificadores del Uruguay (URU) en
Asamblea de Socios decidió que a partir del 1º de marzo de 1972 las
empresas que la forman -que no representan la totalidad de las existencias
en el país-suministrarán todos los repuestos para los trabajos que
realicen no pudiendo ser suministrados por el cliente y estableciendo
algunas excepciones;
II) Que consultado al respecto el Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios dictó la norma de 4 de diciembre de 1972 que se
impugna, declarando que el suministro por parte de URU de todos los
repuestos para los trabajos que realiza, es lícita y no interfiere en las
normas vigentes en materia de ventas y comercialización de repuestos y
consiguientemente no le es aplicable ninguna norma prohibitiva de la ley
10.940 de 19 de setiembre de 1947;
III) Que la recurrente Asociación de Revendedores de Repuestos Automotores
del Uruguay estima que la resolución viola el artículo 40º de la ley
10.940 al afectar con una medida privada el mercado de venta de un
artículo de primera necesidad.
Considerando: que la decisión de URU supone un condicionamiento
injustificado, por medio de una coalición de empresarios, para influir en
el mercado de repuestos de automotores, lo que implica afectar con una
medida privada el libre juego de la oferta y la demanda, incurriendo en
contravención al artículo 40º de la ley 10.940, por lo que corresponde
revocar el acto recurrido.
Atento: a lo informado por el señor Fiscal de Gobierno de 1er. Turno y
especialmente a lo dictaminado por el señor Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación; oídos la Sala de Abogados del Ministerio de Economía
y Finanzas y Fiscalía de Gobierno de 2º Turno y a lo dispuesto por el
inciso a) del numeral 1º de la resolución del Poder Ejecutivo 798/968, de
fecha 6 de junio de 1968, reglamentaria del artículo 168º numeral 24 de la
Constitución de la República, que faculta delegar atribuciones,
El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones
delegadas
RESUELVE: