VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones
por la cual ENALUR S.A., solicita se le conceda autorización para la
operación de una red inalámbrica de banda ancha que opere la banda de 28
Ghz., empleando la tecnología del servicio local de distribución
multipunto (LMDS).-
RESULTANDO: I) que la propuesta de referencia constituye un nuevo
servicio de telecomunicaciones no prestado en el país, cuya
disponibilidad puede ser beneficiosa para la actividad productiva
nacional.-
II) que las características técnicas de operación del sistema así como
del funcionamiento de los equipos deben ser establecidos por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, incluyendo las frecuencias radioeléctricas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto en el artículo 4to.
numeral 3) del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la
redacción dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre
de 1991, lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo
dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección Nacional de
Comunicaciones y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a ENALUR S.A. la instalación y operación, con carácter
comercial, de una red inalámbrica de banda ancha que opera en la banda de
28 Ghz, en la ciudad de Montevideo a través de la tecnología del servicio
local de distribución multipunto (LMDS) para la prestación en forma no
exclusiva del servicio de transmisión de datos que no involucre la
prestación del servicio de radiodifusión (radio y televisión), televisión
para abonados o telefonía.-