VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la renuncia presentada por el señor Gustavo
David Sarquis Victal, al premiso otorgado por el Poder Ejecutivo, para
prestar el servicio de televisión para abonados, en la modalidad "cable",
en la localidad de San Bautista del Departamento de Canelones.-
RESULTANDO: I) que el mencionado señor adquirió la calidad de
permisionario del servicio de televisión para abonados, según Resolución
del Poder Ejecutivo 660/994 de 5 de julio de 1994.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de
1998, el Poder Ejecutivo autorizó, entre otros, al solicitante, la
explotación del servicio en la localidad que ahora solicita renunciar.-
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el artículo 4 numeral 2do., del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la
Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de
1997, se autorizó a los permisionarios del servicio de televisión para
abonados del interior del país, a que amplíen su área de servicio en el
Departamento en que estuvieren operando, empleando determinadas
tecnologías aptas para ello.-
III) que el referido permisionario, se ha presentado voluntariamente a
declinar los beneficios de la autorización concedida.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción
sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Ley 14.670
de 23 de junio de 1977, y a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Acéptase la renuncia presentada por el señor Gustavo David Sarquis
Victal, a suministrar el servicio de televisión para abonados, en la
modalidad "cable", en la localidad de San Bautista del departamento de
Canelones.-