VISTO: la Licitación Pública Internacional No. 2/2009 de la Dirección
General de Casinos.
RESULTANDO: que la misma tiene por objeto la incorporación de salas de
juego nuevas y/o existentes al Sistema Mixto de Explotación de Complejos
Turísticos, Comerciales y/o Culturales, dentro del territorio nacional,
con excepción del departamento de Montevideo.-
CONSIDERANDO: I) que, en el caso del departamento de Soriano, la única
empresa oferente fue el Consorcio "BOLDT S.A.- ICM S.A.- MERCEDES";
II) que de los informes producidos por el Área de Administración
Financiera División Contabilidad y la División Arquitectura del citado
organismo, se desprenden una serie de objeciones tanto desde el punto de
vista económico como arquitectónico;
III) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones entendió que al amparo de
la previsión contenida en el inciso 6° del artículo 57° del TOCAF, la
oferta resultaría inconveniente, por lo que aconsejó entablar
negociaciones con el oferente a efectos de obtener una mejora de la oferta
presentada;
IV) que la Dirección General de Casinos, por providencia de fecha 8 de
julio de 2010, consideró que una negociación tendiente a la mejora de la
oferta, no alcanzaría a efectos de subsanar las falencias anotadas, por
ser las mismas sustanciales;
V) que se otorgó vista a la oferente y se pusieron los autos de
manifiesto, habiendo transcurrido el plazo legal sin que la empresa se
presentara a formular descargos;
VI) que el Director General de Casinos elevó las actuaciones al Ministerio
de Economía y Finanzas a efectos de que se disponga no efectuar la
adjudicación a la empresa oferente;
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General de Casinos
y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE: