PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 9° DE LA RESOLUCION 941/004, RELATIVO A LA EXPLOTACION DE ZONA FRANCA. UPM FRAY BENTOS S.A.




Promulgación: 19/07/2023
Publicación: 24/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por la firma UPM FRAY BENTOS S.A., Explotadora de la Zona Franca UPM FRAY BENTOS, tendiente a que se extienda el plazo de su respectiva explotación hasta el 14 de abril de 2053;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 941/004, de 15 de octubre de 2004, modificada por Resoluciones del Poder Ejecutivo, de 18 de abril de 2006 y 21 de febrero de 2007, se autorizó a UPM FRAY BENTOS S.A. (antes BOTNIA FRAY BENTOS S.A.) a explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias, en la 1a Sección Catastral del departamento de Río Negro;

   II) que la referida explotación fue otorgada por el plazo de 30 (treinta) años a partir de la fecha de la Resolución de autorización, previendo la posibilidad de gestionar la prórroga del plazo antes de su vencimiento, una vez evaluados los beneficios que la Zona Franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la Zona y el cumplimiento de todos los compromisos asumidos;

   III) que el grupo UPM y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay celebraron, el 7 de noviembre de 2017, un contrato de inversión, considerando la instalación en el país de una nueva Zona Franca privada, acordando en la cláusula 3.1.1 c) ii de dicho documento, extender el plazo de la autorización de la Zona Franca UPM FRAY BENTOS S.A. de modo que coincida con el plazo de las Autorizaciones de Zona Franca del Proyecto UPM;

   IV) que, por Resolución de Poder Ejecutivo, de 1° de abril de 2019, se autorizó a la firma CUECAR S.A. (perteneciente al grupo empresarial UPM Pulp Oy) a explotar una Zona Franca en el departamento de Durazno, en las cercanías de la localidad Pueblo Centenario y de la ciudad de Paso de los Toros, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su reglamentación;

   V) que la vigencia de dicha autorización se estableció por 30 (treinta) años a contar desde la finalización de la construcción de la Planta de Celulosa, cuyo fin de obras se autorizó por Resolución de la Dirección Nacional de Zonas Francas el 14 de abril de 2023;

   VI) que la Explotadora UPM FRAY BENTOS S.A. solicita ampliar el plazo otorgado, alegando el interés del grupo UPM en que ambas Zonas Francas estén garantizadas en su vigencia hasta la misma fecha, al amparo de lo establecido en la cláusula 3.1.1 c) ii del contrato de inversión mencionado;

   CONSIDERANDO: I) que los servicios técnicos de la Dirección Nacional de Zonas Francas, informan que la extensión del plazo solicitada se ajusta a los requisitos fijados por el Poder Ejecutivo en la Resolución N° 941/004, de 15 de octubre de 2004 y a lo previsto en la cláusula 3.1.1 c) ii) del contrato de inversión de 7 de noviembre de 2017 celebrado entre la República Oriental del Uruguay y UPM;

   II) que, en el mismo sentido, dichos servicios técnicos acreditan que la Desarrolladora viene cumpliendo en forma satisfactoria con sus obligaciones, generando empleo, aumentando las inversiones y creando encadenamientos económicos, contribuyendo de esta forma con los objetivos previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017;

   III) que, en la zona franca de explotación privada, UPM FRAY BENTOS S.A. viene impulsando un plan de inversiones adicionales, las que serán finalizadas en el corriente año;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, el Decreto reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, normas modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Prorrógase hasta el 14 de abril de 2053 el plazo otorgado en el numeral 9°) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 941/004, de 15 de octubre de 2004, por la que se autorizó a UPM FRAY BENTOS S.A. a explotar una Zona Franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus normas reglamentarias.

2

   UPM FRAY BENTOS S.A. deberá tramitar y obtener la autorización de extensión del plazo de la concesión del álveo público sobre el área señalada en el punto IV) del numeral 1°) de la Resolución de Poder Ejecutivo N° 941/004, de 15 de octubre de 2004, modificado por Resoluciones de 18 de abril de 2006 y 21 de febrero de 2007.

3

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Zonas Francas, a la Dirección Nacional de Aduanas, notifíquese y publíquese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE
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