DEJA SIN EFECTO UNA AUTORIZACION A INTEGRATION COMMUNICATIONS INTERNATIONAL INC. SOBRE INSTALACION Y OPERACIÓN PARA PRESETACION DEL SERVICIO DE TRASMISION DE DATOS. LIBERACION DE FRECUENCIAS Y DEVOLUCION DE GARANTIA
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la gestión promovida por la
empresa Integration Communications International Inc (I.C.I), renunciando
a la asignación de las bandas de frecuencias dispuesta por la Resolución
404/99 de 14 de diciembre de 1999, de acuerdo al procedimiento aprobado
por la Resolución 353/99 de 28 de octubre de 1999, ambas de la Dirección
Nacional de Comunicaciones y solicitando la devolución de los montos
abonados por concepto de pago por adelantado de tarifas por asignación de
frecuencias y de garantía constituida a efectos de asegurar el
cumplimiento del proyecto.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 345/99 de 18 de
mayo de 1999, se autorizó a la empresa Integration Communication
International Inc (Sucursal Uruguay), la instalación y operación con
carácter comercial de una red inalámbrica de banda ancha en la ciudad de
Montevideo, a través de la tecnología del servicio local de distribución
multipunto (LMDS), para la prestación en forma no exclusiva del servicio
de transmisión de datos que no involucre la prestación de servicio de
radiodifusión o telefonía.-
II) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones
353/99 de 28 de octubre de 1999, se aprobaron las condiciones
técnico-administrativas para la instalación y operación con carácter
comercial de redes inalámbricas para la prestación comercial del servicio
de transmisión de datos (incluyendo la tecnología LMDS).-
III) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones
404/99 de 14 de diciembre de 1999, se asignó a la empresa administrada
los sub-bloques de frecuencias 37,00-37,25 Ghz. 39,25-39,50 Ghz.-
CONSIDERANDO: I) que la parte fundamenta su solicitud en la no
disponibilidad en el mercado de equipamiento apto para operar el servicio
autorizado de acuerdo a los parámetros técnicos resultantes de las
asignaciones efectuadas, específicamente en consideración a la separación
de los bloques de frecuencias.-
II) que la empresa administrada con fecha 16 de noviembre de 2000,
compareció con fin de renunciar a la asignación de las bandas de
frecuencias, a cambio de que se restituyan los montos abonados
oportunamente por concepto de uso de espectro y depósito de garantía,
reintegrando el espectro al organismo regulador.-
III) que acorde a lo dispuesto por el Departamento de Frecuencias
Radioeléctricas de la Dirección Nacional de Comunicaciones, era viable
para la Administración prever con anterioridad a la selección de
espectro, la inviabilidad de alguno de los sistemas.-
IV) que por parte de la empresa de referencia dentro del plazo de 60 días
posteriores a la asignación de las frecuencias presentó su proyecto
técnico, lo que permitió a la Administración evaluar positivamente la
selección de espectro.-
V) que existe en el caso una imposibilidad para la empresa administrada
de proceder a la instalación y operación del sistema que no le es
imputable.-
VI) que de las actuaciones surge que corresponde acceder a la devolución
de la garantía constituida para asegurar el cumplimiento del proyecto así
como de los montos correspondientes al pago por adelantado de tarifas por
asignación de frecuencias desde la fecha de la solicitud de obrados y
hasta completar los dos primeros años desde la asignación, dado que la
demora de casi un año, en la tramitación de estos obrados no puede ser
imputable al gestionante.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, y a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo 345/99 de 18 de mayo
de 1999, por la cual se autorizó a la empresa Integration Communications
International Inc, la instalación y operación con carácter comercial de
una red inalámbrica de banda ancha en la ciudad de Montevideo, a través
de la tecnología LMDS para la prestación del servicio de transmisión de
datos.-