VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de noviembre de 2001.-
RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se declararon
debidamente fundadas las ofertas presentadas en el llamado a expresión
pública de interés, convocado por resolución del Poder Ejecutivo de 4 de
setiembre de 2001.-
II) que asimismo, se encomendó al Ministerio de Economía y Finanzas y al
Ministerio de Turismo la elaboración del pliego respectivo para convocar
a una Licitación Pública Internacional, con el objeto de dar en concesión
la explotación de juegos de azar en uno o más Casinos que se deberán
instalar en uno o más Complejos Turísticos a construir en el Balneario
Punta del Este, departamento de Maldonado.-
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el Decreto Nº 588/975, de 24 de julio
de 1975, reglamentario del artículo 20º del Decreto - Ley Nº 14.335, de
23 de diciembre de 1974.-
II) que las normas referidas facultan al Poder Ejecutivo a autorizar la
explotación del juego de Casinos por medio de concesiones otorgadas a
particulares, en el entendido que además de los ingresos directos de
orden fiscal que ellas producen, este mecanismo de promoción permite un
beneficio nacional aún más significativo, a través de la ampliación y
mejoramiento de los complejos turísticos y hoteleros con que cuenta el
país, con el objetivo principal de ponerlos en un pie de igualdad con la
competencia de orden internacional a que está sometido el sector.
III) que las referidas concesiones deben ser otorgadas a través del
procedimiento de la Licitación Pública y condicionadas a la efectiva
construcción de establecimientos hoteleros u otros centros de atracción
turística de primer nivel.-
IV) que es conveniente convocar a un llamado a Licitación Pública
Internacional a los efectos de seleccionar un inversor y explotador de un
Hotel categoría cinco estrellas, Sala de Convenciones, SPA, Casino y
Servicios Anexos, a cambio de conceder la explotación privada de juegos
de azar.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 20º del Decreto -
Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, artículos 4º y 5º del Decreto
- Ley Nº 15.206, de 3 de noviembre de 1981, Decreto Nº 588/75, de 24 de
julio de 1975, Decreto Nº 362/91, de 15 de julio de 1991, Decreto Nº
384/97, de 15 de octubre de 1997, Decreto Nº 103/001, de 21 de marzo de
2001, Decreto 216/001, de 13 de junio de 2001 y los artículos 33º y
siguientes del TOCAF 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Llámase a Licitación Pública Internacional para la concesión de la
explotación de juegos de azar en un Casino a instalarse en un Hotel que
se deberá construir con las características referidas en el respectivo
pliego, quedando la concesión sujeta a la condición suspensiva de la
culminación y puesta en funcionamiento de la totalidad de las obras que
se indican.-
El Poder Ejecutivo se reserva la facultad de adjudicar más de una oferta,
con un máximo de tres, fundado en razones de oportunidad y
conveniencia.-
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Resolución Nº 647/002 de 17/04/2002 numeral 2.