AUTORIZACION A LUMARY S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE COLONIA. RESOLUCION ANP DE 16/01/007




Promulgación: 12/04/2007
Publicación: 27/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 557
VISTO: la gestión promovida por la empresa LUMARY S.A., ante la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización correspondiente para la habilitación para prestar servicios portuarios en el grupo "Al Pasaje" en la categoría "Embarque y Desembarque" y en el grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre" en el Puerto de Colonia.
 
RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo establecido en los artículos 12, 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992 "Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios".

II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de la citada Administración, controló sin objeciones la documentación aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos, administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la habilitación en cuestión.

III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución de Directorio de fecha 16 de enero de 2007, procedió autorizar a dicha empresa la prestación de los servicios solicitados, ad-referéndum de su aprobación por el Poder Ejecutivo.

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al respecto no formulando objeciones.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los citados Decretos Reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de Puertos de fecha 16 de enero de 2007, por la cual se procedió a la habilitación a la empresa LUMARY S.A., para prestar servicios portuarios en el grupo "Al Pasaje" en la categoría "Embarque y Desembarque" y en el grupo "Al Buque" en la categoría "Amarre y Desamarre" en el Puerto de Colonia, y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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