EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA PRESENTACION DE LOS ARTISTAS PARTICIPANTES DE LA GALA LIRICA, DEL CONCIERTO DEL PIANISTA HOMERO FRANCESCH Y DE LA OBRA "LA DEL MANOJO DE ROSAS" DE PABLO SOROZABAL




Promulgación: 30/09/2021
Publicación: 06/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la presentación de una Gala Lírica, un concierto del pianista Homero Francesch y de la obra "La del Manojo de Rosas" de Pablo Sorozábal en la ciudad de Montevideo en los meses de setiembre y diciembre del presente año, en el marco de la Temporada Lírica 2021 del Teatro Solís;

   RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable trascendencia cultural;

   II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por Resolución de la Secretaría de la Presidencia de la República en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 24 de agosto de 2021;

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas no residentes participantes de la Gala Lírica, del concierto del pianista Homero Francesch y de la obra "La del Manojo de Rosas" de Pablo Sorozábal, en el marco de la Temporada Lírica 2021 del Teatro Solís, en los meses de setiembre y diciembre del presente año.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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