VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea,
por la cual la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, solicita dejar sin efecto los permisos de operación que
fueran oportunamente otorgados a la empresa "Aero Uruguay S.A.".-
RESULTANDO: I) que dicha empresa, fue autorizada a operar por la
Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 52.042) de 26 de julio de
1977, transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y
correo, entre Montevideo; Nueva York; por la Resolución del Poder
Ejecutivo (número interno 55.173) de 9 de octubre de 1979, se autorizó a
operar transporte aéreo internacional no regular de carga entre
Montevideo y Nueva York y por la Resolución del Poder Ejecutivo (número
interno 67.105) de 25 de octubre de 1988, transporte aéreo público de
pasajeros, correo y carga entre Colonia y Buenos Aires.-
II) que la empresa ha dejado de cumplir los servicios oportunamente
autorizados.-
CONSIDERANDO: I) que se confirió vista de estilo al interesado, no
habiendo evacuado la misma.-
II) lo previsto en los numerales 1ro. y 3ro. del artículo 121 del Código
Aeronáutico, y literales A) y D) del artículo 30 del Decreto 39/977 de
fecha 25 de enero de 1977.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea, con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Déjanse sin efecto las Resoluciones del Poder Ejecutivo (número
interno 52.042) de 26 de julio de 1977, (número interno 55.173) de 9 de
octubre de 1979 y (número interno 67.105) de 25 de octubre de 1988.-