Visto: la situación habitacional del personal de las Fuerzas Armadas.
Resultando: I) Que son insuficientes los recursos de que dispone
actualmente el Servicio de Vivienda de las Fuerzas Armadas;
II) Que existe un importante déficit de viviendas accesibles
particularmente al personal subalterno.
Considerando: I) Que es necesario implementar un plan global de
emergencia que permita solucionar el problema de falta de vivienda que
afecta a un alto porcentaje del personal militar;
II) Que dicho plan debe atender no sólo a la construcción de viviendas
de servicio sino también a dar soluciones habitacionales estables al
personal militar y su forma, a través de las distintas modalidades que
contempla el ordenamiento jurídico vigente en la materia;
III) Que el Ministerio de Defensa Nacional cuenta con inmuebles que
pueden servir a los efectos de soluciones habitacionales y cuenta con
equipamiento y personal capacitado para coadyuvar a tal fin;
IV) Que asimismo deben preverse mecanismos tendientes a asegurar la
vinculación del funcionario y su familia con la vivienda suministrada,
posibilitando su adquisición en propiedad al cabo de cierto tiempo.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado en los
artículos 40, 45 y 168, ordinal 4º de la Constitución, en la ley 13.728 de
17 de diciembre de 1968, sus reglamentarias y concordantes,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Cométese al Ministerio de Defensa Nacional, a través de sus
dependencias, la elaboración y ejecución de un plan de vivienda de
emergencia destinado al personal militar y sus familias.
A tal efecto, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esta
Resolución, se practicará un censo destinado a obtener de cada funcionario
militar la información imprescindible en cuanto a su situación familiar,
composición de núcleo habitacional, necesidades, radicación y todo otro
elemento relevante al perseguido.
El Ministerio de Defensa Nacional aplicará al plan de viviendas de
emergencia que se le comete, todos sus recursos disponibles, tanto bienes
como maquinaria, materiales, mano de obra y recursos, sean presupuestales
o de carácter extrapresupuestal.
La ubicación de las viviendas se determinará en función de los
inmuebles disponibles y de la radicación del personal, tanto para las de
servicio como para las destinadas al financiamiento estable del personal y
su familia.
En el caso de viviendas destinadas para casa habitación del personal
subalterno de las Fuerzas Armadas su construcción se realizará acudiendo a
técnicas que en el marco del plan trazado, posibiliten una rápida
terminación y habilitación de las mismas.
La asignación de las viviendas al personal subalterno, se realizará a
funcionarios que corresponda, bajo cualquiera de las modalidades
legalmente previstas, teniendo como objetivo final posibilitar la
adquisición en propiedad de la unidad por parte del funcionario.