Visto: estos antecedentes relacionados con el Llamado Público
Internacional Nº 4/94, convocado por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas -Dirección Nacional de Hidrografía- para el "Concurso de Ideas
Puerto de Yates en Colonia del Sacramento", bajo el régimen de Concesión
de Obra Pública.
Resultando: I) Que el llamado de referencia fue convocado por el Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
-Dirección Nacional de Hidrografía- para la selección de un proyecto de
inversión para la construcción de un puerto de yates en la ciudad de
Colonia, que reúna las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y
financieras, necesarias para ser ejecutado bajo el régimen de Concesión de
Obra Pública.
El pliego y la convocatoria fueron aprobados por resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 19 de diciembre de 1994.
II) Que la apertura de la citada convocatoria fue realizada el 13 de enero
de 1995 y se presentaron a la misma tres propuestas:
PROPUESTA Nº 1 -Samuel Flores Flores y Clásicos S.A.-;
PROPUESTA Nº 2 -MITC Handelsgesellschaft m.b.H.- y
PROPUESTA Nº 3 -Browly S.A.
III) Que la Comisión Asesora de Adjudicaciones correspondiente, se expidió
por informe de 9 de febrero del corriente expresando: a) que la Propuesta
Nº 3 no dio cumplimiento al requisito establecido en el artículo 2.1. del
Pliego en cuanto reclamaba que el futuro puerto debería tener fácil acceso
desde tierra como desde el mar, razón por la cual, debía ser rechazada, y
b) que la Propuesta Nº 2 supera a las demás en el cumplimiento de las
pautas contenidas en el respectivo Pliego de Condiciones, por lo que era
aconsejada para la adjudicación.
IV) Que se procedió a poner las actuaciones de manifiesto, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 58 del T.O.C.A.F., en cuya oportunidad
presentaron escrito los representantes de dos de las Propuestas: los de
la Propuesta Nº 2 declarando no tener objeciones a lo actuado y los de la
Propuesta Nº 1 solicitando, por los motivos que indica, se revea el
dictamen de la Comisión Asesora.
V) Que requerido nuevamente el asesoramiento de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones, ésta, teniendo presente los mencionados escritos, se
expidió concluyendo que los argumentos allí expuestos no ameritaban una
modificación del dictamen de adjudicación, por lo que ratificó el informe
precedente de 9 de febrero de 1995, según el cual se aconsejó adjudicar
este Llamado a la Propuesta Nº 2.
VI) Que el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas informa que no
corresponde exigir certificado habilitante de este Registro, de acuerdo a
las características del Llamado.
VII) Que las razones de la selección efectuada y desestimación de las
observaciones, constan debidamente fundamentadas en los dictámenes
producidos en el expediente.
VIII) que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación no se opone a la ubicación, características y condiciones
urbanísticas y arquitectónicas del proyecto seleccionado.
IX) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 7 de la Ley Nº 16.466 de 19
de enero de 1994 y Art. 1 del Decreto Nº 453/94 de 21 de setiembre de
1994, debe requerirse oportunamente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la autorización Ambiental.
X) Que en lo que respecta a la "construcción de un Casino", se entendió
que la propuesta no contraviene las condiciones del pliego, ya que lo que
propuso no es la construcción de un Casino, sino cuatro salas
multipropósito, uno de cuyos posibles destinos es el funcionamiento de un
Casino, especificando además "sujeto a las reglamentaciones
pertinentes".
Considerando: I) Que analizadas las ofertas, se entiende, con la
Comisión Asesora de Adjudicaciones, tomando en cuenta los criterios de
evaluación establecidos en el Art. 13 del Pliego a la luz del cúmulo
informativo aportado, que la Propuesta Nº 2 es la más conveniente para los
intereses de la Administración, supera a las otras y es la que más se
ajusta y concilia con lo solicitado en el Llamado y con el futuro
desarrollo de la región.
II) Que de acuerdo a la normativa vigente (Art. 20 del Decreto Ley Nº
14.335 de 23 de diciembre de 1974 y Art. 4º del Decreto Ley Nº 15.206 de 3
de noviembre de 1981), en caso de interesar al Estado la explotación de un
Casino en una de las salas multipropósito deberá hacerlo directamente o
por concesión mediante el correspondiente llamado a licitación pública,
percibiendo el concesionario el valor correspondiente a la locación.
En consecuencia de ello, que en el hipotético caso de que el Estado
decida la instalación de un Casino, el mismo no importará un beneficio
especial a percibir por el adjudicatario.
III) Que los escritos presentados por los proponentes deben ser
considerados como una petición a tener en cuenta al momento de dictar
resolución (Art. 58 del T.O.C.A.F. y Arts. 30 y 318 de la Constitución
de la República) y existe informe fundado para desestimar las
observaciones.
IV) Que en mérito al proceso cumplido, a los informe obrantes y a la
normativa citada, corresponde proceder a la adjudicación del llamado a la
Propuesta Nº 2, conforme a lo aconsejado, desestimando las observaciones
formuladas por los representantes de la Propuesta Nº 1.
V) Que el Tribunal de Cuentas de la República no formuló observaciones a
la adjudicación propuesta.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre
de 1984, a lo establecido por el Art. 33 y concordantes del T.O.C.A.F.
aprobado por el Decreto Nº 95/991 de 26 de febrero de 1991 y a lo
informado.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Adjudícase a MITC Handelsgesellschaft m.b.H. el Llamado Público
Internacional Nº 4/94, Concurso de Ideas Puerto de Yates en Colonia del
Sacramento", bajo el régimen de Concesión de Obra Pública, en las
condiciones indicadas en autos.
Establécese que la presente adjudicación queda condicionada a que el
Anteproyecto a formular oportunamente por el adjudicatario -conforme al
art. 14, apartados 14.1 y 14.7 y concordantes del Pliego de Condiciones-
satisfaga los aspectos urbanísticos, históricos, ambientales y turísticos
y sea previamente de aceptación, aprobado y autorizado, según corresponda,
por los diversos Organismos Públicos competentes, y en especial por este
Ministerio y los de Vivienda; Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
Turístico; Educación y Cultura; Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación y la Intendencia Municipal de Colonia.
Establécese, asimismo, que la firma adjudicataria deberá constituir el
depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato, en el plazo y lugar
previstos por los artículos 9 y 14 del Pliego de Condiciones de
referencia, por un monto de U$S 500.000 (dólares estadounidenses
quinientos mil).
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a suscribir con
el adjudicatario el contrato correspondiente, ad-referéndum de su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese, publíquese con el contrato a suscribirse y vuelva al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas -Dirección Nacional de
Hidrografía- para notificación de los interesados y demás efectos.