VISTO: los Decretos Nros. 56/002, de 19 de febrero de 2002, 74/002, de 26
de febrero de 2002 y 90/002, de 14 de marzo de 2002.-
RESULTANDO: I) que por los mismos se reglamenta el régimen de regulación
de las misiones oficiales y comisiones de servicio en el exterior del
país.-
II) que, entre otras disposiciones, se establecen los porcentajes de
incremento en la escala básica de viáticos y la utilización de pasajes de
clase económica para las misiones oficiales y comisiones de servicio al
exterior realizadas por funcionarios de rango inferior a Subsecretarios y
funcionarios de rango equivalente.-
CONSIDERANDO: la importancia para el país de las misiones oficiales que
realizan aquellos funcionarios que ejercen su representación ante
organismos financieros multilaterales, en calidad de Gobernadores y
Gobernadores Alternos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Establécese, a todos los efectos de lo dispuesto por los Decretos Nros.
56/002, de 19 de febrero de 2002, 74/002, de 26 de febrero de 2002 y
90/002, de 14 de marzo de 2002 y normas concordantes y complementarias,
que los funcionarios que realicen misiones oficiales en el exterior, en
representación del país, ante el Fondo Monetario Internacional, (F.M.I.),
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), Banco
Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y sus Agencias, en calidad de
Gobernadores y Gobernadores Alternos, serán considerados con rango
equivalente al de Ministros o Subsecretarios de Estado,
respectivamente.-